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Estuvieron juntos más de 18 años y, tras la separación, deberá pagarle a su ex mujer $172 millones en doce cuotas

Infobae ·
Estuvieron juntos más de 18 años y, tras la separación, deberá pagarle a su ex mujer $172 millones en doce cuotas

Después de más de 18 años de convivencia, una mujer recibirá 172 millones de pesos en doce cuotas, tras la decisión de una Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora que confirmó su derecho a una compensación económica por el desequilibrio patrimonial posterior a la separación .

El tribunal validó el reclamo, aunque redujo a menos de la mitad el monto original fijado en primera instancia.

La controversia inició a raíz del reclamo presentado por una mujer contra su ex pareja, solicitando el reconocimiento de un desequilibrio económico luego del cese de la convivencia .

En la demanda, la reclamante requirió una suma en dólares estadounidenses, aunque el fallo de primera instancia la convirtió a pesos argentinos.

La sentencia original, dictada en 2024, reconoció la existencia de un desbalance patrimonial y ordenó al demandado pagar 260,5 millones de pesos, en cuotas y con actualización periódica.

Ambas partes expresaron su disconformidad con esa decisión.

El demandado cuestionó la procedencia de la compensación, alegando que no existía un verdadero desequilibrio ni pruebas suficientes sobre postergación personal o profesional de la reclamante.

Además, argumentó que la sentencia no había valorado adecuadamente pruebas que demostrarían que la mujer desarrolló actividades laborales y emprendimientos propios, tenía vivienda y cobertura médica, y que los hijos residían a su cargo.

También señaló que el monto fijado resultaba excesivo y solicitó, en caso de confirmarse el derecho a compensación, que el cálculo se ajustara al salario mínimo vital y móvil.

En tanto, la reclamante manifestó que el fallo había convertido de oficio su pretensión de dólares a pesos, apartándose del objeto del reclamo sin fundamentar el criterio de conversión.

Según ella, esta decisión implicaba un apartamiento indebido respecto a lo solicitado y no contemplaba la depreciación monetaria ocurrida desde la promoción de la demanda.

También objetó el régimen de pago en cuotas y solicitó que el monto se estableciera en dólares estadounidenses o, subsidiariamente, en una suma equivalente al valor del dólar MEP, con intereses desde la fecha de inicio del reclamo y pago en una sola vez.

El expediente fue elevado a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, que analizó tanto los planteos de las partes como la prueba reunida.

Según la resolución, el tribunal consideró que el instituto de la compensación económica, introducido por el Código Civil y Comercial de la Nación, tiene como objetivo corregir las desigualdades materiales que pueden surgir tras la ruptura de una convivencia, sobre todo en situaciones donde uno de los miembros queda en desventaja para proyectar su autonomía económica .

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