¿Cuidaste a tu hermano hasta su muerte? La Corte dice que eso puede darte derecho a heredar antes que sus padres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces deben analizar caso por caso si un hermano tiene derecho a heredar por encima de un padre , incluso cuando la ley establece lo contrario.
El Pleno aprobó el criterio el 9 de junio de 2026, mediante el Amparo en Revisión 349/2024.
El caso surgió en Puebla , donde una mujer impugnó la declaración de su padre como heredero único de su hermano fallecido, tras haber vivido junto a él y haberlo cuidado hasta su muerte .
El hermano murió sin testamento , sin hijos, sin esposa y sin pareja de hecho.
Bajo el Código Civil de Puebla, esa ausencia de descendientes directos convertía al padre en el heredero legal automático .
La hermana argumentó que compartía con él la propiedad de una casa y que había ejercido labores de cuidado durante años.
Los padres siguen primero en la ley, pero ya no de forma automática La Corte no eliminó el orden de prioridad que establece la ley poblana.
Los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, que dan preferencia a los padres sobre los hermanos, fueron declarados constitucionales por el máximo tribunal.
El cambio está en la obligación impuesta a los jueces.
A partir de este criterio, las personas juzgadoras deben revisar las pruebas de cada caso para determinar si existen circunstancias que justifiquen apartarse del orden legal .
Entre los elementos a valorar destacan la convivencia entre los hermanos , si compartían la propiedad de algún bien y el papel de cuidado que uno ejerció hacia el otro.
El criterio, según el comunicado oficial de la Corte, busca proteger “la familia como una realidad social diversa”.
La resolución precisa que corresponde analizar “si existen circunstancias jurídicas que deban ser valoradas para resolver la controversia con una prelación distinta a la establecida en la ley”.
Esta obligación aplica para los jueces de todo el país.
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