La Justicia niega la nacionalidad española a una mujer colombiana que aprobó el examen del Instituto Cervantes, pero no acreditó su origen sefardí
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión de no otorgar la nacionalidad española por carta de naturaleza a la ciudadana Estibaliz, de nacionalidad y residencia colombiana, por no acreditar de forma suficiente su origen sefardí ni demostrar una vinculación especial con España.
La resolución fue firmada el 16 de julio de 2026 y afecta solicitudes bajo la Ley 12/2015, que regula el acceso a la nacionalidad para sefardíes descendientes de españoles expulsados en 1492.
El caso fue resuelto por la Sección Octava de ese tribunal , que ratificó la sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid.
El fallo cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal y la representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, organismo del Ministerio de Justicia encargado de estas autorizaciones.
El conflicto central giró en torno a la falta de pruebas calificadas sobre el origen sefardí de Estibaliz y si ella tenía, efectivamente, una ligazón sólida con España, dos requisitos centrales que fija la Ley 12/2015.
Los jueces sostuvieron que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene autonomía para analizar como válidas o no las pruebas presentadas, independientemente de la opinión de los notarios.
Este punto quedó reforzado por dos fallos recientes del Tribunal Supremo de España citados en la sentencia.
Las pruebas sobre el linaje sefardí Según los magistrados, la práctica anterior de aceptar sin revisión las actas notariales fue corregida para garantizar un análisis más estricto y ajustado a derecho.
“No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”, señaló expresamente la sentencia, en relación a quienes cuestionan el endurecimiento de los requisitos en los últimos años.
Estibaliz presentó varios documentos para demostrar su condición de sefardí.
Entre ellos, sumó certificados emitidos por la comunidad “Shomer Yisrael”, un rabino colombiano y la Academia Colombiana de Genealogía, además de un informe de genealogía familiar.
También aportó un informe del Centro de Documentación y Estudio Moisés de León, reconocido por el Ministerio de Justicia español para este tipo de dictámenes.
Los jueces analizaron la validez de cada una de las pruebas aportadas por Estibaliz.
Sobre los certificados emitidos por comunidades y rabinos, la resolución concluyó que ni la comunidad Shomer Yisrael ni sus autoridades contaban con aval suficiente ni acreditaron vínculos genealógicos claros con los sefardíes expulsados de España.
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