La Justicia retira a una madre separada el uso exclusivo de la vivienda familiar porque vivía con su hija en casa de los abuelos
La Audiencia Provincial de Málaga retiró el uso exclusivo del domicilio familiar a Salvadora y su hija menor al considerar acreditado que ambas no viven en esa vivienda desde hace más de nueve meses.
La resolución, dictada el 15 de junio de 2026, mantuvo el resto de las medidas acordadas tras la ruptura de la pareja, entre ellas la custodia de la menor a cargo de la madre y el régimen de visitas del padre, Eulogio.
La sala aceptó de forma parcial el recurso presentado por Eulogio, copropietario del inmueble, quien cuestionó que la vivienda continuara asignada a Salvadora y a la niña pese a que ambas residían en la casa de la abuela materna.
El tribunal concluyó que la atribución del uso del domicilio familiar no puede mantenerse cuando la vivienda dejó de cumplir su función de alojamiento habitual de la menor.
Según consta en la sentencia, la madre reconoció durante el procedimiento que continuaba viviendo en el domicilio de su propia madre.
Aunque expresó su intención de regresar a la vivienda familiar , no precisó una fecha para hacerlo.
Para la Audiencia, esa situación suponía reservarse el uso del inmueble en perjuicio del otro copropietario.
“El hecho de que la madre manifieste que continúa viviendo en casa de su madre, aunque pretenda volver al domicilio familiar sin precisar plazo, equivale a reservarse el uso en perjuicio del coproprietario” , señaló el tribunal.
La sala recordó que la protección del domicilio familiar busca asegurar la necesidad de habitación de los hijos menores, no preservar una asignación abstracta del inmueble cuando esa necesidad ya está cubierta en otro lugar.
La custodia seguirá a cargo de la madre La decisión deja sin efecto exclusivamente la atribución del uso de la vivienda .
La custodia de la niña seguirá a cargo de Salvadora, mientras que Eulogio mantendrá un régimen amplio de comunicación y estancias con su hija.
El padre podrá verla los martes y jueves, además de los fines de semana alternos, los días festivos y los períodos de vacaciones.
El régimen incluye la distribución de las vacaciones de invierno, verano y Semana Santa, así como otras fechas especiales.
La sentencia prevé un sistema para resolver posibles desacuerdos entre los progenitores: en los años impares tendrá prioridad uno de ellos para elegir los períodos vacacionales y en los pares, el otro.
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