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Rafael López Aliaga seguirá en carrera electoral: JEE declaró improcedente pedido para excluirlo de las elecciones municipales 2026

Infobae ·
Rafael López Aliaga seguirá en carrera electoral: JEE declaró improcedente pedido para excluirlo de las elecciones municipales 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la solicitud para excluir a Rafael López Aliaga de la lista de candidatos de Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

La decisión figura en la Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE , emitida el 23 de agosto de 2026.

El pedido fue presentado el 21 de agosto por el ciudadano Ronald Wilder Castillo Rojas, quien solicitó la fiscalización, el inicio de un procedimiento jurisdiccional y la exclusión de López Aliaga , candidato a primer regidor provincial de Lima.

El planteamiento surgió después de la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo a su candidatura a alcalde por Renovación Popular.

Según el expediente, la renuncia de Rubio Idrogo fue presentada el 4 de agosto y aceptada por el JEE Lima Centro mediante la Resolución N.° 05198-2026-JEE-LICN/JNE.

Tras ese cambio, López Aliaga pasó a ocupar el primer lugar de la lista de regidores que continúa en el proceso electoral.

Castillo Rojas sostuvo que, si Renovación Popular obtiene la victoria, esa situación permitiría a López Aliaga acceder nuevamente a la alcaldía para el periodo 2027-2030.

El ciudadano consideró que este escenario podría configurar una “reelección inmediata” contraria al artículo 194 de la Constitución y también planteó una posible situación de abuso del derecho.

El JEE considera que el pedido correspondía a una tacha El JEE Lima Centro determinó que los hechos expuestos en la solicitud correspondían a una tacha y no a una causal que permita disponer directamente la exclusión del candidato.

La resolución recuerda que una tacha constituye un cuestionamiento escrito presentado por un ciudadano contra una lista admitida o alguno de sus integrantes por posibles infracciones a la Constitución o a las normas electorales.

En este caso, la candidatura de López Aliaga fue admitida mediante la Resolución N.° 05012-2026-JEE-LICN/JNE , publicada el 26 de julio.

El artículo 35 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos establece un plazo de tres días calendario desde la publicación de la admisión para presentar una tacha.

El JEE precisó que ese periodo ya había vencido cuando Castillo Rojas presentó su solicitud el 21 de agosto .

Por esa razón, el órgano electoral aplicó el principio de preclusión, según el cual las distintas etapas del proceso electoral cuentan con plazos que no pueden retrotraerse.

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