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El Supremo contra Cofidis: le condena a pagar 2.000 € a una clienta por meterla en un fichero de morosos tras reclamar por usura

Infobae ·
El Supremo contra Cofidis: le condena a pagar 2.000 € a una clienta por meterla en un fichero de morosos tras reclamar por usura

El Tribunal Supremo ha puesto límites a la inclusión de consumidores en ficheros de morosos cuando existe una disputa real sobre la deuda.

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso presentado por una mujer contra Cofidis después de que la entidad comunicara sus datos a un fichero de solvencia patrimonial pese a que la clienta ya había cuestionado la validez del crédito por considerar que era usurario .

El alto tribunal considera que, en esas circunstancias, la inclusión no respondía a la finalidad legítima de estos registros y condena a la compañía de créditos al consumo a indemnizar a la afectada con 2.000 euros por una intromisión ilegítima en su derecho al honor .

La mujer había reclamado inicialmente 3.000 euros.

El caso se remonta a 2022.

La cliente había presentado una reclamación extrajudicial contra Cofidis antes de que la empresa comunicara sus datos al fichero de morosos.

En ella cuestionaba la validez del contrato por su carácter usurario, reclamaba la devolución de las cantidades que consideraba cobradas indebidamente y advertía de que acudiría a los tribunales si no se alcanzaba una solución.

Posteriormente, la mujer presentó una demanda judicial para solicitar la nulidad del contrato por usura .

Pese a que la entidad conocía ya la controversia, Cofidis comunicó sus datos al fichero de solvencia patrimonial el 6 de octubre de 2022.

Cofidis conocía que la deuda estaba impugnada La sentencia subraya que la financiera conocía la posición de la clienta antes de proceder a su inclusión.

No se trataba, por tanto, de un supuesto en el que una persona simplemente hubiera dejado de pagar una deuda sin justificar su negativa.

La mujer había cuestionado expresamente tanto la existencia como la validez de la obligación que Cofidis le reclamaba.

El Supremo señala que la entidad tampoco dio respuesta a la reclamación extrajudicial ni realizó ninguna actuación para comprobar si la controversia había terminado judicializándose.

Su actuación se limitó a mantener la validez del contrato y reclamar las cantidades que consideraba pendientes de pago.

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