Víctimas de terrorismo o trata tendrán asistencia jurídica gratuita de forma automática
Madrid, 16 oct (EFE).- Las víctimas de terrorismo, trata o violencia sexual tendrán acceso universal e inmediato a la asistencia jurídica gratuita independientemente de si disponen o no de recursos económicos suficientes para litigar.
Así lo contempla el real decreto por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado esta semana en el Consejo de Ministros y que este viernes entra en vigor después de haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Entre las principales novedades, destacan la regulación de la asistencia jurídica inmediata a algunos colectivos especialmente vulnerables, entre ellos, las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y las mujeres y menores de edad víctimas de violencia sexual.
Esta asistencia se reconoce con independencia de que las personas beneficiarias dispongan o no de recursos económicos suficientes para litigar, de manera que quedan exentas de pasar por los habituales controles de ingresos y patrimonio (umbrales del IPREM) para agilizar su defensa.
Además, se incluyen los gastos de desplazamiento en los mismos términos que los previstos para las víctimas de violencia de género.
La reforma también aumenta la cuantía que reciben los abogados del turno de oficio por el servicio de guardia de 24 horas en la Audiencia Nacional por las actuaciones relacionadas con la asistencia a personas detenidas o con procedimientos penales de especial complejidad.
Además, se incorporan por primera vez módulos y bases de compensación para los procuradores que intervienen en procedimientos penales de especial complejidad.
En el ámbito penal, la norma establece un nuevo módulo para los abogados y procuradores que asumen simultáneamente las funciones de acusación y defensa. En estos casos, la compensación será del 150 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
Por otra parte, el reglamento regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito concursal para las microempresas, tanto personas físicas como jurídicas, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Otra de las novedades es la incorporación de módulos y bases de compensación económica para los abogados que prestan asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
La Ley Orgánica de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia estableció la obligatoriedad de acudir a los MASC antes de iniciar un procedimiento judicial en los ámbitos civil y mercantil con el fin de evitar que todos los conflictos terminen en los tribunales, reducir la litigiosidad y favorecer una cultura del diálogo y del acuerdo.
Ahora, la nueva redacción del reglamento prevé que los abogados que logren resolver los asuntos mediante MASC reciban una compensación económica un 25 % superior a la que percibirían por prestar asistencia letrada durante todo el procedimiento judicial, incentivando la resolución extrajudicial de las controversias.
La norma también incrementa la compensación por las transacciones extrajudiciales, que pasa del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
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