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Casación ordenó fijar una nueva pena para Ricardo Jaime por corrupción

Infobae ·
Casación ordenó fijar una nueva pena para Ricardo Jaime por corrupción

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se fije de inmediato una nueva pena para el exsecretario de Transporte Ricardo Jaime , condenado por enriquecimiento ilícito, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y cohecho, todos en concurso material.

El fallo ordenó al Tribunal Oral Federal 6 convocar a una audiencia para resolver la nueva mensuración de la sanción, después de que Casación, en una resolución previa, anulara una parte del veredicto.

Los jueces entendieron que el expediente quedó en un estado de “sentencia incompleta” y que el hecho de que se esté a la espera de una definición de la Corte Suprema no paraliza el proceso.

La sentencia del TOF 6 había fijado ocho años de prisión, una multa de $14.991.385 e inhabilitación absoluta y especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, en una decisión del 13 de junio de 2024, Casación anuló el tramo referido a la cuantificación de la pena.

La defensa de Jaime, a cargo de la abogada Abril Semorile , había pedido en tres oportunidades que se realizara la audiencia de visu para redefinir la sanción.

Los votos El juez Carlos Mahiques sostuvo que el reclamo debía prosperar porque apuntaba a “completar un fallo que, a la fecha, se encuentra inconcluso”.

Para el magistrado, no alcanza con que exista una declaración de responsabilidad penal si todavía falta individualizar la pena.

En esa línea, afirmó que “la sentencia de condena no es solamente una ‘declaración de responsabilidad’, sino un acto complejo que debe fijar los hechos, valorar la prueba, realizar la calificación jurídica, resolver las cuestiones planteadas por las partes e individualizar la pena”.

A partir de ese criterio, concluyó que el caso presenta “un supuesto de sentencia incompleta”.

Por su parte, Mariano Borinsky acompañó la solución y calificó de arbitraria la decisión del tribunal oral.

Señaló que el rechazo del pedido de fijación de pena se apartó “de manera inequívoca de la ley aplicable al caso”.

El juez recordó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”.

En tanto, el camarista Guillermo Yacobucci adhirió a las opiniones de sus colegas y selló la unanimidad de la Sala III.

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