Confirmado por el BOE: entra en vigor la reducción de la jornada laboral a 35 horas para miles de funcionarios
El personal de la Administración de Justicia en España ha comenzado esta semana a trabajar bajo una jornada semanal de 35 horas , después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara las resoluciones que regulan el cambio.
La medida equivale a un cómputo anual de 1.512 horas y alcanza tanto al personal administrativo como al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, firmó dos resoluciones que sustentan la reforma .
La primera, fechada el 15 de septiembre, regula la jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia .
La segunda, del 17 de septiembre, establece el régimen correspondiente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Ambos textos se publicaron en el BOE del lunes 21 de septiembre y entraron en vigor al día siguiente.
El personal de Justicia se suma así al colectivo de la Administración General del Estado (AGE), que ya había accedido a la reducción de jornada el pasado 15 de abril.
En aquel momento, el Gobierno aprobó la medida para cerca de 250.000 empleados públicos, que pasaron de 37 horas y media semanales a 35.
La norma fija la jornada general en 35 horas semanales de trabajo efectivo, en promedio de cómputo anual.
Sin embargo, los puestos sujetos a un sistema de dedicación especial mantienen una jornada máxima de 37 horas y media semanales.
La distribución de las horas y los horarios de atención al ciudadano se formalizarán cada año antes del 1 de enero, a través del calendario laboral correspondiente.
Hasta 2,5 horas de sueldo por cada hora extra trabajada La regulación establece también un mecanismo para compensar el trabajo que se realice fuera del horario ordinario, principalmente cuando deban atenderse actuaciones procesales urgentes e inaplazables.
Las horas trabajadas de lunes a viernes entre las 17:00 y las 22:00 se computan como el doble : dos horas efectivas por cada hora realizada.
Cuando el trabajo se extiende desde las 22:00 hasta las 7:30 del día siguiente, o se desarrolla en sábados, domingos y festivos, el cómputo asciende a dos horas y media por cada hora trabajada.
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