Ministerio de Salud impartió medidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud en Colombia tras terremoto de 7,4
El Ministerio de Salud y Protección Social anunció medidas extraordinarias para asegurar la continuidad de los servicios de salud en Colombia tras el terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 y que tuvo como epicentro a San José del Palmar, departamento del Chocó.
La Circular Externa 0028 de 2026, expedida el 16 de agosto de 2026, detalla nuevas obligaciones para las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El documento exige a las EPS mantener operativas sus redes de prestación de servicios y adaptarlas según la demanda, con ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones cuando sea necesario.
Las EPS deberán informar de inmediato cualquier cambio en rutas, redes o puntos de atención.
El objetivo es evitar interrupciones en la atención, especialmente en territorios donde la infraestructura sanitaria resultó dañada.
Además, la circular establece que las EPS deben sostener la atención a personas desplazadas temporalmente y a pacientes remitidos desde instituciones afectadas.
Las cifras oficiales actualizadas la mañana del 16 de agosto indican que 120.238 familias resultaron afectadas y 4.187 personas sufrieron lesiones.
Hay 143 personas desaparecidas y los equipos de rescate han salvado a 354 en las zonas más golpeadas.
Hasta la fecha, el sismo dejó 289 personas fallecidas y más de 185.000 afectadas, de acuerdo con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
El impacto se extendió a 15 departamentos y 450 municipios, convirtiéndose en uno de los eventos sísmicos más graves de la historia reciente del país.
El Ministerio de Salud dispuso que las EPS garanticen el acceso a medicamentos y tecnologías en salud, incluyendo insumos perdidos o destruidos y aquellos previamente autorizados pero pendientes de entrega.
La entrega de estos insumos no podrá estar sujeta a trámites administrativos, para evitar retrasos en tratamientos en curso o en prestaciones indispensables.
La circular define grupos prioritarios para la atención.
Entre ellos se encuentran pacientes con enfermedades crónicas o de alto costo, gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y quienes cuenten con tratamientos activos.
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