MEF transfiere S/19 millones para pago de CTS y otros beneficios de docentes en regiones
Se pagarán CTS y más beneficios a profesores en las regiones.
El Ministerio de Economía y Finanzas ( MEF ) autorizó una transferencia de S/19 millones 5 mil 702 para financiar el pago de diferentes beneficios a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
Mediante Decreto Supremo N° 216-2026-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso dicha transferencia a favor de diversos gobiernos regionales para el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS ) de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
El detalle de los pliegos y montos de la transferencia de partidas se podrá encontrar en los anexos que forman parte del decreto supremo mencionado, el cual es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/Minedu) y del MEF (www.mef.gob.pe).
La transferencia “Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/19.005.702, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el costo que implica el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios”, señala la norma. ¿A quiénes van estos montos? Será a los profesores y auxiliares de educación nombrados , de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, respectivamente.
También se dará “el pago del Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, al amparo de las Leyes Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Nº 30493″.
El proceso de transferencia El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal en mención.
Los recursos de la transferencia de partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Así se detallan las partes de este proceso: El Titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia.
La copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados.
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