Ley penal juvenil: en diez días cambia todo
Dentro de diez días va a dejar de existir la norma que organizó la respuesta penal frente a los adolescentes durante cuarenta y seis años.
El decreto-ley 22.278 fue firmado en 1980, en plena dictadura, y era una de las últimas piezas de aquel derecho penal que seguía vigente por debajo del radar, sin haber sido objeto de una revisión de fondo.
La ley 27.801 lo deroga y lo reemplaza.
Solo por eso, la reforma ya estaba justificada.
Pero el problema es otro.
La punibilidad se discutió como si la ley fuera un número, y la ley es un sistema bastante más complejo que eso.
Lo que va a cambiar en la vida de un adolescente el 5 de septiembre no está en el artículo 1°.
Está más adelante, en disposiciones que no formaron parte de la agenda pública.
Conviene empezar por lo que la ley hace bien, porque es bastante y suele quedar tapado por la grieta.
Prohíbe de manera expresa la prisión y la reclusión perpetuas (art.
19) .
Eso responde a una condena que la Corte Interamericana le impuso a la Argentina en 2013: en el fallo “Mendoza y otros vs.
Argentina”, el tribunal regional declaró incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño la imposición de penas perpetuas a personas que eran menores de edad al momento del hecho, y ordenó adecuar la legislación interna.
Llevábamos más de una década sin saldar esa deuda del todo.
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