El RIGI suma precisiones para inversiones en infraestructura ferroviaria
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué intervenciones sobre la red ferroviaria pueden quedar comprendidas dentro del sector.
La medida incluye tanto nuevas obras como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones existentes vinculadas con el transporte y la logística ferroviaria.
La modificación fue establecida mediante el Decreto 748/2026 , publicado en el Boletín Oficial, que incorpora además un criterio específico para determinar cuándo una inversión sobre una red ferroviaria preexistente puede considerarse una ampliación de un proyecto.
Para ello, deberá producir un incremento verificable y cuantificable de la capacidad de transporte , determinado mediante parámetros técnicos objetivos.
Qué obras ferroviarias quedan alcanzadas El decreto modifica la reglamentación aprobada originalmente por el Decreto 749/2024 y establece que, para el RIGI, se considerará construcción ferroviaria no solamente a la ejecución de infraestructura nueva, sino también a la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente y de los elementos accesorios necesarios para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
Entre las intervenciones contempladas por la norma se encuentran la construcción de nuevas trazas, la duplicación y renovación de vías y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura.
También se incluyen la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias.
El alcance comprende además la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía , siempre que estén directamente asociados a la infraestructura ferroviaria.
A esto se suman la electrificación de trazas, los sistemas de protección activa en pasos a nivel y la ejecución de cruces a distinto nivel.
La reglamentación también incorpora expresamente infraestructura relacionada con la logística del transporte ferroviario de cargas , entre ella nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
El texto diferencia estas intervenciones de las tareas destinadas únicamente a conservar o mantener la infraestructura preexistente .
Según los fundamentos del decreto, las obras alcanzadas son aquellas que implican una renovación o una incorporación de infraestructura, mientras que las tareas que se limitan a preservar las condiciones existentes no quedan comprendidas bajo este criterio.
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