Denunció haber quedado atrapada entre el andén y el subte: una pericia midió la distancia del borde y la Justicia rechazó la demanda
Un juez civil dictó sentencia definitiva en favor de la parte demandada y la aseguradora citada, al rechazar una demanda por daños y perjuicios tras un presunto accidente en la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires .
Según consta en la resolución, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.º 46, la reclamante había solicitado una indemnización tras afirmar que sufrió lesiones al descender de un vagón en la estación 9 de Julio de la línea D.
De acuerdo con la presentación, el incidente habría ocurrido cerca de las 17.40 del 26 de abril de 2017, cuando la demandante, de 40 años al momento del hecho y viajaba como pasajera, cayó con una pierna en el espacio existente entre el andén y el tren.
Según la versión aportada, permaneció atrapada sin poder salir por sus propios medios, hasta que fue socorrida por otros pasajeros y personal del lugar .
En la demanda, la reclamante responsabilizó a la empresa concesionaria por considerar que no se realizaron las obras necesarias para reducir el hueco entre el vagón y el andén.
El reclamo ascendía a $110.000, incluyendo rubros por daño físico, psicológico y moral.
El expediente también refiere que, tras el hecho, la interesada fue asistida en un centro médico y continuó con consultas y tratamientos, ya que los dolores persistían.
El traslado de la demanda fue respondido por la concesionaria, que negó la versión de los hechos y alegó que la distancia entre el andén y el vagón era de solo 10 centímetros, lo que hacía inverosímil la posibilidad de que una persona pudiera introducir allí una pierna completa .
Además, la defensa sostuvo que la propia denunciante ofreció relatos distintos en sede penal y en el expediente civil.
La aseguradora citada en garantía reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque también negó la ocurrencia del hecho denunciado y adhirió a la estrategia defensiva de la demandada.
Argumentó, a su vez, que los daños reclamados eran excesivos y que la documentación presentada no resultaba suficiente.
Durante la etapa probatoria, se incorporaron pruebas documentales, testimoniales y periciales, incluyendo la intervención de liquidadores judiciales a raíz de la situación de la aseguradora.
El juez destacó en su resolución que, en materia de servicios públicos y relaciones de consumo, la ley impone a los proveedores una obligación de seguridad objetiva, por lo que basta con que la persona damnificada demuestre la existencia del daño y su vinculación con la prestación del servicio.
Para valorar la ocurrencia del hecho, el fallo examinó la prueba testimonial.
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