La Justicia suspendió dos artículos de la reforma laboral ante los reclamos de los colegios de abogados
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar de varios colegios de abogados y suspendió por tres meses la aplicación de dos artículos de la Ley 27.802 .
Así, el plan de modernización laboral del Gobierno sufre un revés en los tribunales.
La resolución firmada por el titular del juzgado n°11, el juez federal Martín Cormick , congela temporalmente los cambios introducidos en el régimen de costas procesales y en la modalidad de pago de las sentencias condenatorias.
La medida había sido solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), presidido por Alejandra García , a cuyo reclamo se acopló una treintena de entidades profesionales del interior del país.
Para los letrados, los artículos 10 y 56 de la nueva normativa representaban una amenaza a su ejercicio profesional y a la intangibilidad de sus honorarios.
Para el Gobierno, en cambio, eran herramientas diseñadas para desarmar la denominada “ industria del juicio ”.
El detalle El artículo 10, que modificaba el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introducía un criterio para sancionar la “ pluspetición inexcusable ”.
En la práctica, establecía que si se detectaba una sobreestimación de los créditos reclamados en una demanda, el abogado debía responder de manera solidaria junto con el trabajador por el pago de las costas del proceso.
En el CPACF argumentaron que este riesgo patrimonial condicionaba la libertad para defender a sus clientes.
Sostuvieron que la diferencia entre lo que se reclama inicialmente y lo que el juez finalmente reconoce muchas veces responde a la dificultad para calcular rubros o al mero resultado de la prueba, no necesariamente a una conducta temeraria.
El magistrado Cormick avaló esta postura en la instancia preliminar.
Advirtió que el texto de la reforma “ carece de claridad ” y genera incertidumbre, al remarcar que es el magistrado en cada caso particular quien debe evaluar si existió dolo, culpa o negligencia por parte del letrado, en lugar de aplicar una sanción automática por la diferencia de montos.
Por otro lado, el artículo 56 habilitaba el pago de las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas para las grandes empresas, y en hasta doce cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas, actualizadas por inflación más un interés del 3% anual.
Sin embargo, la Justicia consideró que la redacción de la ley no distinguía entre el capital que debe cobrar el trabajador y los honorarios de los abogados.
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