¿Una laptop de la empresa basta para ser trabajador? La Corte Suprema fijó los criterios para responder
Recibir una computadora de la compañía, usar un correo corporativo o acudir a una oficina puede generar dudas sobre la existencia de un contrato de trabajo.
Sin embargo, la Corte Suprema precisó que esos elementos no acreditan por sí solos una relación laboral , pues deben analizarse junto con las condiciones reales bajo las cuales se prestó el servicio.
El pronunciamiento figura en la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este, que evaluó el caso de un programador de tecnologías de la información que brindó servicios para Backus mediante recibos por honorarios.
El trabajador alegó que la entrega de equipos tecnológicos y la forma en la que cumplía sus funciones demostraban una relación laboral anterior a su ingreso a planilla.
La Sala Suprema descartó esa conclusión luego de revisar el conjunto de circunstancias del caso.
La decisión coloca el foco en un punto frecuente en empresas y trabajadores independientes: la herramienta usada para ejecutar una tarea no define, por sí misma, el tipo de vínculo jurídico .
La computadora puede responder a una necesidad del servicio La abogada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz ( BVU ), María Eugenia Tamariz, explicó que la sentencia establece una diferencia entre facilitar recursos para una labor específica y ejercer control propio de un empleador.
En el caso analizado, la empresa entregó computadoras al programador porque debía proteger información financiera y realizar pruebas de programas dentro de la red de Backus.
Para la Corte, esas condiciones estaban relacionadas con las necesidades técnicas del servicio contratado.
Por ese motivo, el uso de los equipos no bastó para demostrar subordinación.
La subordinación constituye uno de los elementos que permite identificar una relación laboral y se vincula con la facultad de una empresa para dirigir, supervisar y sancionar a quien presta servicios.
La decisión no implica que una persona que trabaja con bienes de una compañía nunca pueda ser considerada trabajadora.
El criterio exige revisar el contexto: qué funciones realiza, quién fija las condiciones de trabajo y cuánta autonomía conserva el prestador.
Las órdenes, el horario y la supervisión son factores centrales Para determinar si existe una relación laboral, deben evaluarse varios indicios de manera conjunta.
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