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Abogada laboralista hizo aclaraciones sobre la modificación en la PILA para trabajadores independientes que comenzó a regir desde el primero de septiembre: “No aplica a todos”

Infobae ·
Abogada laboralista hizo aclaraciones sobre la modificación en la PILA para trabajadores independientes que comenzó a regir desde el primero de septiembre: “No aplica a todos”

La abogada laboralista Cindy Isaza explicó que desde el martes 1 de septiembre de 2026 entró en funcionamiento el cotizante 76 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una categoría dirigida a trabajadores independientes que desarrollan actividades por días o durante períodos inferiores a un mes y cuyos ingresos mensuales no alcanzan un salario mínimo.

La jurista antioqueña advirtió que el mecanismo no busca reducir aportes, sino adaptar la cotización a la realidad de quienes no laboran de forma continua durante todo el mes.

En una publicación que compartió desde su cuenta de Instagram, Isaza precisó que la novedad aplica para el pago de aportes a pensión, riesgos laborales y, de manera opcional, caja de compensación.

El nuevo tipo de cotizante se habilitó para pagos efectuados desde el 1 de septiembre, inicialmente correspondientes al período pensional de agosto.

“La PILA cambia para quienes trabajan como independientes por días”, señaló la abogada.

A su vez, destacó que la categoría fue creada para diferenciar a este grupo de los trabajadores dependientes de tiempo parcial.

La medida hace parte de las actualizaciones operativas de la PILA.

El cotizante 76 fue creado como “trabajador de tiempo parcial independiente”, apuntó Isaza, mientras que el cotizante 51 queda destinado a quienes trabajan bajo una relación laboral dependiente y a tiempo parcial.

El cotizante 76 no está disponible para todos los independientes Uno de los puntos principales que resaltó Isaza fue que la nueva posibilidad no cubre a la totalidad de los trabajadores por cuenta propia.

El beneficio tiene dos condiciones centrales: la persona debe ejercer su actividad por días o por un período menor a un mes y, además, sus ingresos mensuales deben ser inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

“No aplica a todos los trabajadores independientes”, aclaró la laboralista.

Quienes reciben un salario mínimo o una cifra superior deberán mantener las reglas ordinarias de cotización previstas para los independientes.

La distinción entre dependiente e independiente resulta determinante.

El cotizante 76 está diseñado para personas que prestan servicios de forma autónoma o realizan actividades por cuenta propia y no tienen una relación laboral subordinada con un empleador.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.

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