La Corte Suprema restituyó la justicia gratuita para asociaciones de consumidores en demandas colectivas
Al revocar dos sentencias favorables a ACYMA Asociación Civil y Unión de Usuarios y Consumidores , la Corte Suprema de Justicia restituyó el beneficio de justicia gratuita para las asociaciones de usuarios que impulsan demandas colectivas.
Ambas habían iniciado acciones colectivas: una contra una empresa mayorista de turismo y la otra contra el Ente Nacional de Regulación del Gas, el Estado Nacional y Gas Natural BAN SA.
El tribunal consideró que las organizaciones que representan a consumidores no deben demostrar una situación de pobreza para acceder a ese beneficio, cuya aplicación permite evitar el pago de gastos y costas del proceso.
Los dos fallos fueron firmados por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Justicia gratuita para consumidores La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo al beneficio de litigar sin gastos solicitado por ACYMA Asociación Civil contra Free Way S.R.L., al establecer que la justicia gratuita para las organizaciones que representan a consumidores opera automáticamente y no exige demostrar una situación de pobreza.
El tribunal admitió la queja de la asociación y anuló la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial .
La causa deberá volver al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme al criterio fijado por el máximo tribunal.
La decisión precisó que una interpretación conjunta de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 , modificada por la ley 26.361, vinculadas con la Defensa del Consumidor, permite concluir que el beneficio de justicia gratuita exime a consumidores y organizaciones que los representan del pago de las costas del proceso.
La Cámara Comercial había revocado una decisión de primera instancia y había rechazado el pedido de ACYMA porque entendió que la entidad no probó carecer de recursos para afrontar los gastos del juicio ni la imposibilidad de obtenerlos.
Los jueces señalaron que la asociación no había acreditado si recibía subsidios estatales, no había presentado elementos para comprobar los movimientos de su cuenta en el Banco Ciudad y tampoco había informado la existencia de una cuenta corriente en el Banco Nación Argentina .
En otro fallo, el máximo tribunal revocó la sentencia sobre las costas en la demanda colectiva de Unión de Usuarios y Consumidores contra ENARGAS y otros.
El tribunal ordenó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto, sin modificar el rechazo de fondo de la acción.
La asociación había cuestionado la decisión de la Sala II de la Cámara, que les quitó la legitimación que habían obtenido en primera instancia para representar a usuarios no residenciales, rechazó la demanda colectiva y distribuyó las costas por su orden.
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