El deporte es tan esencial como el derecho a la educación, pero deben “armonizarse”, según sentencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-215/26, señaló que los derechos a la educación y al deporte pueden conciliarse en el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes, y que no son garantías excluyentes, en medio del desarrollo integral y de su proyecto de vida.
La notificación se conoció al revisar el caso de Joan Sebastián Oviedo Parada, un joven futbolista de 15 años que solicitaba estudiar de manera no presencial y flexibilizar las condiciones de evaluación en su colegio.
De acuerdo con la información del tribunal, los padres presentaron una tutela contra el Colegio Monseñor Jaime Prieto Amaya, en San José de Cúcuta, en la que pidieron que su hijo recibiera clases virtuales, aprobara las asignaturas con una nota mínima de 3,0 y no tuviera tareas en casa, con el propósito de compatibilizar su formación académica con entrenamientos y torneos de fútbol .
La solicitud fue rechazada por la institución.
Aunque el adolescente fue trasladado a otra institución educativa durante el trámite, la Corte decidió pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El colegio no vulneró los derechos del estudiante, concluyó la Corte La Sala Quinta, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que el Colegio Monseñor Jaime Prieto Amaya no vulneró los derechos del estudiante.
De hecho, según la Corte, la institución había registrado al joven como talento excepcional en actividad física, ejercicio y deporte desde febrero de 2024.
También le otorgó permisos para asistir a entrenamientos y competencias, redujo la carga de actividades fuera del aula y definió que desarrollara sus trabajos durante la jornada escolar.
El tribunal también estableció que los horarios académicos y deportivos no se superponían.
El colegio tenía clases de 6:00 a 1:00 p. m., mientras que los entrenamientos comenzaban en la tarde.
El tribunal también señaló que la modificación de la nota mínima aprobatoria no tenía sustento, ya que el plantel aplicó las mismas reglas previstas en su Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil para todos los alumnos, incluidos aquellos reconocidos como deportistas con talentos excepcionales.
“ La decisión negativa sobre la educación no presencial y la flexibilización de las notas del estudiante fue razonable y acorde con el modelo educativo de la institución y la situación particular del estudiante ”, indicó la sentencia T-215 de 2026.
La presencialidad es la regla general en preescolar, básica y media La Corte reiteró que, en Colombia, la educación presencial es la regla general en los niveles de preescolar, básica y media y que la educación virtual no constituye una modalidad autónoma prevista de forma general para esos niveles.
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