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Una jubilada cayó en una vereda con baldosas rotas por las raíces de un árbol: la Justicia definió quién deberá indemnizarla

Infobae ·
Una jubilada cayó en una vereda con baldosas rotas por las raíces de un árbol: la Justicia definió quién deberá indemnizarla

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a pagar una indemnización de 8.600.000 pesos por los daños sufridos por una mujer al caer en una vereda en mal estado .

El incidente ocurrió en octubre de 2021 en el límite de los barrios porteños de Caballito y Parque Chacabuco, donde la reclamante tropezó con baldosas rotas y sueltas, resultado de las raíces de un árbol, lo que le provocó una fractura nasal y lesiones en varias partes del cuerpo.

Según consta en el expediente, la mujer —de 82 años al momento del hecho— transitaba por la vereda cuando perdió el equilibrio al topar con el pavimento dañado, cayendo de frente al suelo.

Personas que circulaban por el lugar la asistieron hasta que fue trasladada a una clínica.

El fallo de primera instancia había hecho lugar parcialmente al reclamo y determinado la responsabilidad patrimonial exclusiva del Gobierno de la Ciudad, al considerar probado que el mal estado de la vereda constituyó un riesgo para los peatones .

La sentencia de la jueza de grado se fundó en la evaluación de los testimonios, la documentación médica y las fotografías presentadas en el juicio.

En su análisis, la magistrada consideró que la prueba reunida acreditó el accidente y vinculó de manera directa las lesiones a la deficiencia de la acera.

Además, se valoró que la propietaria del inmueble frentista había realizado reiterados reclamos para que se reparara el sector de la vereda afectado por las raíces del árbol .

La autoridad local cuestionó la atribución de responsabilidad, la cuantía de la indemnización y la imposición de las costas procesales.

Argumentó que no puede ejercer un control específico y permanente sobre cada cuadra de la ciudad y que la reclamante no habría aportado prueba suficiente sobre el nexo causal entre el estado de la vereda y sus lesiones .

La Sala E de la Cámara rechazó este argumento, interpretando que la normativa vigente presume la responsabilidad objetiva del titular o guardián de la cosa riesgosa o defectuosa, salvo que se acredite culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.

El tribunal evaluó las declaraciones de testigos que presenciaron la caída y confirmaron el estado defectuoso de la vereda.

También se tuvo en cuenta la documentación de la atención médica recibida por la reclamante, que detalló una fractura nasal y politraumatismos.

Las fotografías incorporadas al expediente mostraban el daño previo y posterior a la reparación del sector donde ocurrió el accidente.

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