La Justicia confirma que Mapfre debe indemnizar a un albañil autónomo con 6.500 euros tras una operación de cadera por la que estuvo más de ocho meses de baja
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. deberá abonar 6.449,17 euros a un asegurado por la cobertura de un seguro de incapacidad laboral.
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, rechaza el recurso presentado por la aseguradora contra una sentencia anterior que ya reconocía el derecho del hombre a cobrar esa cantidad.
El conflicto empezó con una baja médica de varios meses por una operación de cadera.
El asegurado, trabajador autónomo y albañil, se sometió a una intervención el 16 de octubre de 2019 por una coxartrosis derecha (desgaste de la articulación de la cadera).
Recibió el alta casi un año más tarde , el 30 de junio de 2020.
Mapfre abonó la prestación correspondiente al primer tramo de la baja, desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2020.
Después rechazó el pago por el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 30 de junio de 2020, que es el que ahora deberá cubrir.
La aseguradora alegó una enfermedad anterior al contrato La compañía sostuvo que la dolencia de cadera ya existía antes de que el hombre contratase la póliza en noviembre de 2010.
Según su recurso, la historia clínica reflejaba intervenciones quirúrgicas que acreditaban una degeneración previa y que, por tanto, el asegurado debió comunicar al formalizar el seguro.
La Sala revisó los informes médicos y descartó ese argumento.
Las dos operaciones que Mapfre citó como antecedentes tuvieron lugar en 2014 y 2017, varios años después de la contratación .
La resolución señala que “no resulta probado el conocimiento por el asegurado de la existencia de una enfermedad relativa al siniestro, ni tan siquiera resulta probada la existencia de la enfermedad, al tiempo de la formulación del cuestionario de salud y de la suscripción de la póliza de seguro”.
El tribunal aplicó el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el deber del tomador de declarar las circunstancias que puedan afectar al riesgo asegurado.
La sentencia recuerda que esa obligación exige que la persona conozca el dato médico y que la aseguradora le haya preguntado de forma concreta en el cuestionario de salud.
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