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Usa silla de ruedas, no puede entrar sin ayuda a su edificio en Recoleta y la Justicia obligó al consorcio a adaptar el acceso

Infobae ·
Usa silla de ruedas, no puede entrar sin ayuda a su edificio en Recoleta y la Justicia obligó al consorcio a adaptar el acceso

Un tribunal civil resolvió que el consorcio de propietarios de un edificio ubicado en el barrio porteño de Recoleta deberá realizar obras de accesibilidad para garantizar el ingreso autónomo y seguro de una persona que utiliza silla de ruedas .

La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 79, responde a una demanda iniciada tras la demora del consorcio en adaptar los accesos del inmueble.

Según la resolución consultada por Infobae , los reclamantes promovieron una acción judicial luego de que la administración del edificio rechazó el pedido de construir una rampa y adecuar la entrada principal para personas con movilidad reducida.

El joven de 33 años, diagnosticado con una enfermedad autoinmunitaria crónica y en uso permanente de silla de ruedas, reside en el edificio junto a su madre.

La presentación judicial subraya que el edificio carece de accesos adaptados y que tanto la entrada principal como la de servicio presentan obstáculos insalvables para quienes transitan en silla de ruedas .

Según el expediente, el consorcio argumentó que la puerta de servicio resultaba suficiente, aunque la reclamante sostuvo que esa opción expone a riesgos y no cumple los estándares de accesibilidad exigidos por la ley.

La parte accionada, representada por la administradora del consorcio, solicitó el rechazo de la demanda.

En su descargo, afirmó que se realizaron modificaciones en la entrada de servicio, incluyendo la construcción de una rampa y el cambio de apertura de la puerta.

También alegó que la demora en ejecutar las obras se debió a la necesidad de recabar proyectos, presupuestos y autorizaciones administrativas ante el Gobierno de la Ciudad.

El tribunal recogió la prueba documental y técnica, entre ellas un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que constató la existencia de un escalón de 15 centímetros en la entrada principal sin rampa ni sistema alternativo de elevación .

El informe arquitectónico confirmó que ni la entrada principal ni la de servicio cumplen con los requisitos de accesibilidad vigentes, de acuerdo con la ley 24.314 y su decreto reglamentario.

La perito designada por el juzgado concluyó que la construcción de una rampa reglamentaria en el acceso principal es técnicamente viable, dada la escasa diferencia de nivel y el espacio disponible en el hall del edificio.

Además, recomendó instalar pasamanos dobles, reubicar la puerta doble de acceso, desplazar el portero eléctrico y dotar a la puerta de un sistema de apertura asistida.

La jueza explicó que la acción de amparo fue el recurso apropiado para resolver la situación, ante la inexistencia de otras vías judiciales rápidas que permitan resguardar derechos fundamentales.

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