Reclamaba una indemnización millonaria por tropezar en una vereda: el insólito error en la demanda que la llevó a perder el juicio
En San Isidro, la Justicia rechazó un reclamo indemnizatorio por lesiones tras una caída en la vía pública, luego de identificar contradicciones en la prueba aportada por la parte reclamante .
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de ese distrito, y recayó sobre una causa iniciada tras un accidente ocurrido durante la jornada electoral del 12 de septiembre de 2021.
Según consta en la resolución judicial, la reclamante —de 78 años de edad—concurrió junto a su pareja a votar en un colegio de la zona norte del Gran Buenos Aires durante unas elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas.
Tras emitir su sufragio, ambos emprendieron una caminata por la zona céntrica y, al rato, la demandante tropezó con un caño que sobresalía en la acera, vinculado a una obra pública.
La caída provocó lesiones cuya indemnización fue el objeto central del litigio.
La demanda responsabilizó a la municipalidad local por supuesta falta de señalización y protección en la obra , citando la obligación estatal de garantizar la seguridad en los espacios públicos.
Se exigió una indemnización de tres millones de pesos, sumando rubros por daño físico, psicológico y moral, más intereses y costas.
La presentación incluyó prueba documental, informativa, testimonial y pericial médica, así como fotografías del lugar tomadas por familiares de la reclamante.
El expediente administrativo vinculado a la obra fue solicitado al municipio, junto con actuaciones administrativas relacionadas.
La municipalidad, a través de su apoderada, negó los hechos descritos y la autenticidad de la documentación que no reconoció expresamente.
Sostuvo que la caída podría haber tenido causas ajenas a su gestión, como distracción o problemas de salud de la reclamante .
Además, cuestionó el fundamento legal del reclamo, argumentando que la presencia del caño no configuraba por sí sola una situación de riesgo suficiente para atribuirle responsabilidad estatal.
El municipio objetó los montos indemnizatorios reclamados, por considerarlos desproporcionados y sin justificación adecuada.
También fundó su defensa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la provincia, remarcando que la responsabilidad administrativa no es automática y que debe acreditarse una falta de servicio, un daño cierto y un nexo causal directo.
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