El Gobierno finalmente promulgó Inocencia Fiscal II: las fechas clave, qué falta y quiénes podrán acceder a sus beneficios
Este viernes, el Gobierno finalmente promulgó la ley que modifica Inocencia Fiscal , una definición que los tributaristas venían esperando para avanzar en la aplicación de sus cambios, especialmente la adhesión ampliada al Régimen Simplificado de Ganancias.
Así, en el Decreto 1160/2026 , publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo promulgó la Ley Nº 27.826, sancionada por el Congreso el pasado 17 de septiembre.
Este establece que sus disposiciones “entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, que Inocencia Fiscal II ya está vigente desde este viernes 9 de octubre.
Sin embargo, cabe aclarar que los cambios al Régimen Simplificado de Ganancias tendrán efecto retroactivo: aplica “para los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2025 , inclusive”.
Por ello, este jueves la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ) prorrogó una vez más la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 , hasta el 30 de octubre .
El organismo venía postergando ese vencimiento desde hace meses a la espera de la aprobación y oficialización de Inocencia Fiscal II.
Esto se debe a que la nueva ley permite a más usuarios acceder al Régimen Simplificado de Ganancias , mientras que prohíbe el beneficio a los funcionarios públicos.
Los Grandes Contribuyentes, por su parte, solo podrán acceder a este beneficio, no así a la presunción de exactitud ni al llamado “tapón fiscal”.
Lo que falta y las fechas clave La ley promulgada fija distintos plazos de reglamentación .
Ahora, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar la normativa complementaria a Inocencia Fiscal II “dentro del plazo de 15 días hábiles” desde la publicación.
ARCA , por su parte, deberá dictar las normas para aplicar la reducción de multas “dentro de los 30 días” desde esa fecha.
Además, la entidad tributaria “deberá establecer servicios de consulta automatizados y/o interfaces de programación de aplicaciones (API)”.
Con ellos, los sujetos obligados podrán validar si un cliente está adherido, excluido o solicitó la baja del régimen.
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