Juanma Lorente, abogado laboralista: “Si tienes un familiar a tu cargo, puedes solicitar el teletrabajo”
El teletrabajo se ha convertido en una de las principales herramientas para compatibilizar la actividad profesional con las responsabilidades familiares.
Sin embargo, poder desempeñar las funciones a distancia no significa que cualquier trabajador pueda exigirlo de forma automática: la normativa establece condiciones y obliga a valorar tanto las necesidades de conciliación como las circunstancias organizativas de cada empresa.
Una resolución judicial en Navarra ha vuelto a poner el foco en el procedimiento que deben seguir las compañías cuando reciben este tipo de solicitudes.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avaló el teletrabajo completo de una trabajadora que su empresa le había negado repetidamente, en una sentencia que el abogado laboralista Juanma Lorente considera un precedente aplicable a muchos empleados en España.
La resolución, dictada en junio de 2026, reconoce el derecho de la empleada a prestar sus servicios a distancia durante el 100% de su jornada.
El caso parte de una mujer que necesitaba cuidar a su madre enferma y solicitó trabajar desde casa.
La empresa rechazó la petición en varias ocasiones.
La trabajadora presentó una demanda y la justicia le dio la razón , obligando a la compañía a concederle el teletrabajo al 100%.
La madre tenía reconocido un grado de discapacidad del 65% y sufría Alzheimer, mientras que la trabajadora ejercía como cuidadora de hecho.
Quién tiene derecho a pedir el teletrabajo por razones familiares Según explicó Lorente en un video publicado en su perfil de TikTok (@juanmalorentelaboralista), la ley ampara a los empleados que tienen un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad a su cargo, lo que incluye padres, hijos, hermanos y abuelos.
También pueden solicitarlo quienes tengan un hijo menor de 12 años bajo su responsabilidad.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluida la modalidad a distancia.
En el caso de familiares por consanguinidad hasta segundo grado, deben existir necesidades de cuidado relacionadas con la edad, un accidente o una enfermedad que impidan a la persona valerse por sí misma.
Esto no convierte el teletrabajo en un derecho automático.
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