Rechazan procesar al técnico de Mislata (Valencia) que intervino en el caso del hinchable en el que murieron dos niñas
La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha rechazado procesar al técnico municipal del Ayuntamiento de Mislata en el caso del hinchable que salió volando el 4 de enero de 2022 por no estar correctamente anclado y provocó la muerte de Vera y Cayetana, dos niñas de 4 y 8 años.
Así lo acuerda en un auto del pasado mes de julio en el que rechaza la petición de los padres de Vera que recurrieron la decisión de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mislata (Valencia), Plaza número 4, que procesó a un ingeniero y a los dueños del hinchable y eximió de responsabilidad al técnico municipal y señaló que la supervisión del Ayuntamiento era meramente potestativa.
Los padres pedían en el recurso la revocación de ese sobreseimiento en relación con el técnico municipal pero la sala ha decidido mantener el archivo al considerar que no puede estimarse "suficientemente justificada" la responsabilidad penal que se reprocha al técnico "ni siquiera en el nivel indiciario propio de este momento procesal".
También considera que no cabe pronunciase sobre la "genérica alusión" realizada por los padres de Vera al "resto de personas responsables de la inacción del Ayuntamiento de Mislata", a las que no puede referirse el auto recurrido puesto que solo acordó el sobreseimiento respecto del técnico investigado.
Los padres consideraban que debieron emitirse dos licencias para que pudiera iniciarse la actividad de la feria: la de ocupación y la licencia de apertura y que solo existía un expediente para la feria de verano pero no para la de Navidad.
Además, sostenían que el técnico "estaba obligado" a inspeccionar la feria porque no se aportó con la declaración responsable un certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA).
La sala cita diferente legislación, una circular de 2017 sobre ka instalación de hinchables y un escrito de 2019 de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias sobre la inspección de instalaciones y llega a la conclusión de que el Ayuntamiento "no tenía una obligación de inspeccionar el funcionamiento de la actividad si se presentaba la declaración responsable con toda la documentación legalmente exigida".
Y entre esa documentación señala que no era obligatorio que se incluyera un certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), dado que podía presentarse en su lugar un proyecto técnico de la atracción suscrito por facultativo competente y un certificado de montaje suscrito por técnico habilitado competente en el que se acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos, de acuerdo con la legislación.
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