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Le había ganado un juicio a la AFA por una avalancha en la popular, pero la Cámara revirtió el fallo y terminó condenado a pagar las costas

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Le había ganado un juicio a la AFA por una avalancha en la popular, pero la Cámara revirtió el fallo y terminó condenado a pagar las costas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena contra varias entidades del fútbol argentino y rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por un espectador .

El caso se centró en un incidente ocurrido durante un partido disputado en el estadio de un club de Primera División de la provincia de Buenos Aires, en noviembre de 2018.

De acuerdo con la resolución, el reclamante había iniciado una acción judicial contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la por entonces Superliga profesional de Fútbol Argentino, el club local y la compañía aseguradora.

El demandante relató que, tras asistir al encuentro, fue víctima de una avalancha en la tribuna que provocó su caída por varios escalones, lo que derivó en lesiones físicas y la pérdida momentánea de conocimiento .

Según la sentencia inicial, el juez de primera instancia aceptó la versión del reclamante y condenó a las entidades mencionadas a pagar una suma de 4.950.000 pesos, más intereses y costas .

La decisión se fundamentó en el encuadre del caso bajo el régimen de protección al consumidor, previsto en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo consideró que los organizadores y proveedores de espectáculos deportivos tienen una obligación de seguridad respecto de quienes adquieren entradas y asisten a los partidos.

La resolución original determinó que, por tratarse de una relación de consumo, la responsabilidad atribuida a los organizadores era objetiva.

Esto significa que las entidades demandadas solo podrían eximirse si acreditaban un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ocurrió durante el proceso .

Las partes condenadas apelaron la sentencia.

Cuestionaron tanto la atribución de responsabilidad como el monto de la indemnización, los conceptos reconocidos en incapacidad, gastos, tratamiento psicológico y daño moral, así como la aplicación de intereses y la extensión de la condena a la aseguradora.

En sus presentaciones, las entidades demandadas pusieron en duda la veracidad del relato del reclamante.

Sostuvieron que no existía constancia alguna en los registros del estadio sobre el incidente, ni evidencia de que el espectador hubiera sido atendido allí o trasladado al hospital por la ambulancia del club.

También señalaron que no se realizó denuncia policial del hecho.

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