Gustavo Petro destacó la aprobación de su reforma pensional por parte de la Corte Constitucional: “Un triunfo del pueblo trabajador”
El 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional avaló la reforma pensional y dejó en pie su estructura central, aunque devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite; si ese ajuste supera la revisión final del tribunal, la Ley 2381 entrará en vigencia el 1 de abril de 2027.
La decisión preservó más del 90% del articulado y mantuvo, entre otros puntos, el artículo 76, que abrió la llamada “ventana de oportunidad” para cambiar de régimen.
Ese mecanismo cobija a más de 150.000 afiliados que se trasladaron desde 2024 hasta el 16 de julio pasado.
La Cámara de Representantes tendrá 30 días contados desde la notificación de la sentencia, y no desde la comunicación, para subsanar los apartados objetados .
Después, el presidente de la corporación deberá remitir un informe sobre el cumplimiento de la orden y el máximo órgano de la Rama Judicial tendrá la decisión definitiva sobre la legalidad de esos artículos.
Tras la decisión del alto tribunal, el expresidente de la República, Gustavo Petro, afirmó en redes sociales que la aprobación de gran parte del articulado de reforma al sistema pensional es una victoria para el pueblo colombiano.
“Se ha aprobado la mayor parte de la nueva ley de reforma pensional.
De las tres reformas fundamentales de mi gobierno: laboral, pensional y de salud solo queda la de salud.
Un nuevo triunfo del gobierno del cambio y del pueblo trabajador”, escribió en su cuenta de X.
Los nueve artículos que deberá debatir la Cámara de Representantes Nueve artículos de la reforma pensional volverán al Legislativo con cambios sobre ahorro individual, pensión integrada, inversiones y criterios diferenciales para poblaciones étnicas y campesinas, un bloque que redefine cómo se administran los recursos del sistema y quién conserva la propiedad sobre parte de esos fondos.
El primer grupo de normas revisadas se concentra en la naturaleza patrimonial de los recursos y en el diseño de los beneficios .
El texto establece que los recursos del sistema tienen carácter público y parafiscal, salvo los del componente complementario de ahorro individual.
El artículo 11 precisa que los recursos depositados en las cuentas individuales son propiedad privada de cada trabajador.
También dispone que esos ahorros no pagarán impuesto sobre la renta ni ganancias ocasionales y que constituirán un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.
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