Fue madre soltera, nunca anotó a su hijo con el apellido paterno y cuando su ex murió pidió que sea su heredero ante la Justicia
Una mujer de Azul, provincia de Buenos Aires , logró que la Justicia reconociera la paternidad de su hijo después de la muerte de su expareja, lo que le permitirá al menor ser incorporado como heredero en la sucesión.
Aunque el nene había sido inscripto únicamente con el apellido materno, una prueba de ADN realizada sobre un medio hermano confirmó el vínculo biológico y resultó determinante para el fallo.
Cómo empezó el caso El hijo de la demandante nació en diciembre de 2020 , cuando la pareja ya se encontraba separada.
Por ese motivo, el bebé fue anotado en el Registro de las Personas solo con el apellido de su madre .
Durante el juicio, la mujer sostuvo que su expareja siempre reconoció al niño como hijo y que, durante los dos años que vivió, lo trató en igualdad de condiciones que a sus otras hijas.
El bebé nació en 2020 y fue inscripto con el apellido de su madre. (Foto: ilustrativa IA) En 2022 , el hombre falleció de manera repentina y se inició el trámite sucesorio.
Sin embargo, el menor quedó excluido de la herencia porque legalmente no figuraba como hijo del fallecido.
La prueba de ADN que cambió el expediente Para acreditar la filiación, la mujer inició una demanda ante el Juzgado de Familia N° 1 de Azul y solicitó la realización de un estudio genético.
Como el presunto padre ya había fallecido, la Justicia ordenó practicar el cotejo de ADN con uno de sus hijos mayores, nacido de una relación anterior.
El joven aceptó voluntariamente someterse al análisis en un laboratorio de Mar del Plata.
El resultado fue concluyente: la compatibilidad genética alcanzó el 99,9% , confirmando que ambos eran medio hermanos y que el menor era hijo biológico del hombre fallecido.
Leé también: Le robaron el auto mientras compraba en un hipermercado, fue a la Justicia y 18 años cobrará una suma insólita Qué resolvió la Justicia Con esa prueba como principal evidencia, el juez Federico Peña , del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Azul , hizo lugar a la demanda de filiación.
La sentencia ordenó: Inscribir la paternidad del menor en el Registro de las Personas.
Incorporar el apellido paterno en su partida de nacimiento y documentación.
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