La Corte Suprema confirmó condena contra el exmagistrado José Leonidas Bustos, señalado de hacer parte del cartel de la Toga: “La ética judicial es innegociable”
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en la mañana del viernes 16 de octubre la condena de 123 meses y un día de prisión contra el exmagistrado José Leonidas Bustos Martínez, por su participación en el llamado Cartel de la Toga, y pidió al Gobierno adelantar las gestiones diplomáticas para que sea extraditado desde Canadá.
La decisión, fechada el 14 de octubre, ratificó en su totalidad la sentencia de primera instancia emitida el 20 de febrero.
Bustos fue declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio, en concurso homogéneo y sucesivo; y se mantuvo la absolución por el punible tráfico de influencias de servidor público, por el que era acusado.
En su determinación, en la que calificó que “la ética judicial es innegociable”, el alto tribunal concluyó que Bustos hizo parte de una estructura que ofrecía intervenciones irregulares en procesos penales contra aforados constitucionales a cambio de pagos millonarios.
La pena incluye inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo período y una multa de $ 133.738.170.
La Corte describió una red para alterar procesos contra aforados Según la providencia , la organización estuvo integrada por Bustos, los entonces magistrados Gustavo Malo y Francisco Ricaurte , además de abogados como el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno.
El fallo señaló que el grupo buscaba “intervenir ilegalmente en el curso de procesos de única instancia contra aforados constitucionales”.
Esto, a través de tácticas como demoras, archivos, autos inhibitorios, preclusiones y la omisión de órdenes de captura.
La Sala determinó que Bustos contribuía a ese esquema con su “disponibilidad y respaldo institucional” como integrante de la Sala de Casación Penal; por lo que para los magistrados, su participación configuraba una serie de características.
En efecto, su palel no dependía de que fuera ponente de los expedientes, ya que tenía capacidad de intervenir en las decisiones colegiadas de la corporación.
En ese sentido, la Corte rechazó el argumento de la defensa sobre una supuesta falta de competencia funcional del exmagistrado y sostuvo en su pronunciamiento que “lo cuestionable fue la oferta de su cargo, de su dignidad como presidente (...), al servicio de intereses particulares”.
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