Malvinas: principios constitucionales y de política internacional
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por el presidente Milei al Congreso debería ser examinado a la luz de principios constitucionales e internacionales que rigen la cuestión “Malvinas”, como también la propuesta de arbitraje con Gran Bretaña; atendiendo a los diferentes factores en juego.
Eduardo Menem, en su obra Crónica de la Convención Constituyente de 1994 (Ciudad Argentina – Hispania, 2022, cap.
XVII), recuerda el tratamiento que se dio al tema en la Convención Constituyente de 1994, a proyectos presentados por varios constituyentes y por él mismo, que fue base de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional reformada.
Al comentarlo en el prólogo que gentilmente el autor me invitó a escribir, señalé que fue un caso excepcional que la Convención autorizara a su presidente a ser el único orador para fundamentarla.
El hacerlo así, reveló el gran respeto que se había ganado Eduardo Menem en ejercicio de sus funciones durante el desarrollo de la Asamblea, asegurando el mayor pluralismo y la libertad de expresión de todos sus miembros, a la vez que procurando arribar a acuerdos en materias conflictivas.
En ese prólogo, y para ratificar su versación en la temática, señalé que Eduardo Menem, senador nacional ya en 1983, había presidido la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de ese Cuerpo, y fue su representante en diversos países y conferencias internacionales, siendo presidente del Grupo Parlamentario Argentino en 18 Conferencias Interparlamentarias de carácter mundial.
La citada Disposición Transitoria se compone de dos partes.
La primera –que proviene de la autoría de Eduardo Menem- dice: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur Y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.” .
La segunda parte, agregada por la Comisión Redactora, previó que: “La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.” .
Como se aprecia de su texto –aprobado por unanimidad y por aclamación de todos los miembros de la Convención- dispuso un ejercicio de los derechos argentinos pacífico y acorde con los principios del derecho internacional y con respeto del modo de vida de sus habitantes.
Así, la nueva norma se concilió con lo previsto en el art.
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