JEE archiva proceso sancionador contra Rafael López Aliaga por propaganda engañosa
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivó de forma definitiva el procedimiento sancionador que había abierto contra el candidato a primer regidor de Lima , Rafael López Aliaga , y su partido, Renovación Popular , por presunta propaganda engañosa vinculada a su eventual retorno a la alcaldía.
El caso se originó el 9 de septiembre, cuando el fiscalizador electoral distrital adscrito al JEE detectó en el distrito de Breña dos piezas de propaganda vinculadas al partido de López Aliaga.
La primera consistía en una pinta en la fachada de un local de campaña con la frase “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima”.
La segunda era un panel publicitario con las imágenes de López Aliaga y de Luis Isael Rubio Idrogo , junto a los mensajes “Luis Rubio”, “alcalde de Lima” y “¡Porky vuelve!”, además del símbolo partidario.
El colegiado decidió archivar al determinar que, estrictamente, no se configuraba la falta imputada.
Y es que el Reglamento de Propaganda Electoral sanciona específicamente “la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida”, no el contenido con el que una pieza publicitaria fue concebida originalmente.
“En el presente caso, de los registros fotográficos y demás actuados no se advierte que los elementos publicitarios hayan sido objeto de una actuación posterior que los destruya, anule, interfiera, deforme o altere.
Por el contrario, las frases, imágenes y símbolos que motivaron la fiscalización formaban parte del contenido original de la pinta y del panel desde su colocación.
En consecuencia, los hechos acreditados no guardan correspondencia objetiva con ninguno de los verbos rectores previstos en el numeral 7.1.9 del artículo 7 del Reglamento”, se lee en la resolución.
Sumado a ello, el JEE afirma que la sola vulneración al principio de veracidad en una propaganda no puede ser sancionada porque no ha sido tipificada como una falta.
“Aun cuando el contenido de la propaganda pudiera ser materia de cuestionamiento desde la perspectiva del artículo 42 de la LOP (que prevé la publicidad engañosa), ello no permite concluir que se haya producido la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida”, sostienen.
“En consecuencia, corresponde declarar que no se ha acreditado la existencia de infracción atribuida a la organización política Renovación Popular y al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y, conforme al artículo 16.3 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador, disponer el archivo definitivo del presente procedimiento sancionador”, resolvió el JEE Lima Centro .
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