El Supremo ratifica 3 años de cárcel para el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez por el 'caso Auditorio'
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para el expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López por delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con un proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras cuando él era su alcalde.
Así consta en una sentencia, recogida por Europa Press, de la Sala de lo Penal, que desestima el recurso de Sánchez contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Murcia, de marzo de 2023, que también le impuso 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, así como multa de 3.600 euros.
Los magistrados recogen irregularidades que, con inicio en el año 2005, rodearon al proyecto de construcción de un teatro-auditorio en la localidad, que requirió la solicitud de una subvención de seis millones de euros a la comunidad autónoma y que constituyeron, según la sentencia, delitos de prevaricación y falsedad documental.
Entre ellas, Sánchez encargó como alcalde, verbalmente y sin previo expediente de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar tal subvención y dicho profesional redactó el "Anteproyecto de Teatro Auditorio" a construir en una parcela de 10.000 metros cuadrados, y posteriormente un proyecto básico, ninguno de los cuales tuvo entrada de registro en el consistorio ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos.
Sánchez, que fue presidente de Murcia con el PP entre 2015 y 2017, remitió, tras recibir comunicación de la comunidad autónoma informando de que se iba a conceder la subvención, una carta acompañada de los proyectos del arquitecto y una comunicación de que se tenía disponibilidad de la parcela para ubicar la obra por estar en trámite un convenio de cesión de terrenos, lo que no era cierto.
"No consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto", incide la sentencia.
Una vez concedida la subvención, se expone, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la anualidad del año 2006 el día 29 de diciembre de 2006.
Y posteriormente, con fecha de 14 de diciembre de 2007, Sánchez solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención correspondiente a ese año, en el que hacía constar "conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto", a pesar de ser conocedor de que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna.
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