El Consejo de Seguridad Nacional
Desde hace décadas vengo sosteniendo la necesidad de crear, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, un Consejo de Seguridad Nacional cuya misión sea informar al presidente de la Nación sobre los riesgos y amenazas que enfrenta la República Argentina y proponer las medidas necesarias para anticiparse a ellos o contrarrestarlos cuando las circunstancias así lo exijan.
No se trata de crear una nueva estructura burocrática, sino de aprovechar de manera más eficiente y coordinada las capacidades con las que ya cuenta nuestro país.
El Presidente de la Nación, por mandato constitucional, conduce las relaciones exteriores y ejerce la comandancia en jefe de las Fuerzas Armadas.
Son precisamente esas dos áreas, junto con la Secretaría de Inteligencia, las que deberían aportar sus mejores cuadros profesionales a un Consejo de Seguridad Nacional, concebido como un instrumento de asesoramiento estratégico y coordinación al servicio del jefe del Estado.
La experiencia internacional ofrece antecedentes valiosos.
La Segunda Guerra Mundial le enseñó a los Estados Unidos, una de las potencias vencedoras del conflicto, que numerosos errores podrían haberse evitado y muchas vidas, salvado mediante una coordinación más eficaz entre diplomáticos, militares y organismos de inteligencia.
Fue a partir de esa experiencia que el presidente Harry Truman impulsó la creación del Consejo de Seguridad Nacional estadounidense, establecido en 1947.
Por supuesto, la coordinación de estas capacidades no constituye una tarea sencilla.
Existen suficientes evidencias de que, antes de los atentados del 11 de septiembre de 2001, se produjeron graves fallas de comunicación e intercambio de información entre los organismos de inteligencia interior y exterior de los Estados Unidos.
Sin embargo, aunque muchos de sus éxitos son poco conocidos por razones evidentes, el sistema estadounidense ha demostrado a lo largo de las décadas su utilidad para coordinar la respuesta del Estado frente a amenazas de naturaleza diversa, provenientes tanto de organizaciones terroristas como de Estados adversarios.
Por la delicadeza de las materias involucradas y por las atribuciones constitucionales que se encuentran en juego, los otros poderes del Estado —el Legislativo y el Judicial— no pueden ni deben integrar este instrumento propio del Poder Ejecutivo.
Ello no significa que sus actividades deban quedar exentas de control.
Por el contrario, corresponde que los órganos competentes ejerzan los mecanismos de supervisión y control posterior previstos por nuestro ordenamiento constitucional.
La Argentina necesita desarrollar una visión estratégica de largo plazo sobre sus intereses permanentes.
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