Menos burocracia para la ganadería: eliminan requisitos de uso territorial para inscribir establecimientos de engorde a corral
En un paso hacia la simplificación de trámites para el sector pecuario, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) eliminó exigencias documentales clave para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (feedlot).
A través de la disposición 26/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo descentralizado modificó la resolución 329-E/2017 para desarmar superposiciones administrativas entre la Nación, las provincias y los municipios.
Con esta actualización normativa, los productores que busquen inscribir un feedlot en el Registro Nacional ya no deberán presentar ante las autoridades sanitarias nacionales los certificados de uso territorial ni los permisos de aptitud ambiental.
La decisión responde a un ordenamiento de competencias: las autorizaciones vinculadas a la radicación física, el impacto sobre el entorno natural y las condiciones urbanísticas de funcionamiento constituyen materias de estricta órbita provincial o municipal, por lo que su requerimiento en el ámbito sanitario generaba demoras innecesarias y duplicación de gestiones para la cadena cárnica.
Hasta la sanción de esta disposición, la solicitud de dichos certificados como condición previa para obtener un registro sanitario incorporaba instancias de evaluación ajenas al ámbito de acción del organismo.
Al desestimar esta barrera, la nueva norma también deroga la obligatoriedad de completar la declaración jurada sobre la inexistencia de normativa municipal o provincial en materia de suelo y medio ambiente, un formulario que pierde razón de ser al quitarse la exigencia de fondo que lo justificaba.
Trámite unificado: los establecimientos de engorde a corral ya no deberán presentar certificados de uso de suelo ni de aptitud ambiental ante el Senasa para obtener su habilitación sanitaria nacional.(Foto: SAGyP).
Las exigencias sanitarias y de bioseguridad que siguen vigentes Desde las oficinas técnicas del Senasa remarcaron que este alivio burocrático no implica una relajación en los controles sanitarios ni en la fiscalización del rodeo.
La medida no genera nuevos registros ni altera los pilares documentales esenciales para garantizar la trazabilidad de la hacienda destinada al consumo interno y a la exportación.
Leé también: Productores impulsan un proyecto de ley para endurecer las penas al vandalismo rural En ese marco, los establecimientos deberán continuar cumpliendo de manera rigurosa con los siguientes requisitos de fiscalización: Inscripción obligatoria en el RENSPA: Se mantiene plenamente vigente la registración en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
Identificación de responsables e infraestructura: Es indispensable la correcta declaración de los titulares del predio y la verificación técnica de las instalaciones.
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