Justicia de El Salvador declara constitucional la prohibición de conciliar para reincidentes habituales
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró constitucional la prohibición de que los reincidentes habituales accedan a la conciliación o mediación penal , al concluir que esa restricción no vulnera la garantía contra el doble juzgamiento prevista en la Constitución.
La decisión, remitida a la Asamblea Legislativa de El Salvador , analiza una demanda contra el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal (CPP) .
La norma impide aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos a quienes tengan la condición de reincidentes habituales, pertenezcan a agrupaciones ilícitas o hayan recurrido a la conciliación o mediación en los cinco años previos por delitos incluidos en el catálogo legal.
El demandante sostuvo que la disposición imponía una nueva consecuencia desfavorable por condenas anteriores y que, por ese motivo, transgredía un principio, que prohíbe procesar o condenar más de una vez a una persona por los mismos hechos.
La Sala rechazó ese planteamiento.
En su resolución, señaló que la conciliación y la mediación constituyen salidas anticipadas del proceso penal y que no implican un pronunciamiento sobre la responsabilidad del imputado.
Por ello, afirmó que restringir esos mecanismos a una persona con antecedentes no equivale a una nueva condena ni a una agravación de la pena.
Diferencia entre salidas alternas y sentencia penal El tribunal explicó que para configurar una vulneración a la prohibición de doble juzgamiento debe existir identidad de sujeto, objeto y fundamento entre procesos o sanciones.
Según la resolución, esa condición no se presenta cuando una persona enfrenta una nueva causa penal por hechos distintos a los que originaron condenas previas .
La sentencia sostiene que la condición de reincidente habitual no se utiliza como agravante de una pena ni abre una persecución penal adicional por delitos ya juzgados .
Su efecto se limita a impedir el acceso a determinadas vías de terminación anticipada del proceso.
No obstante, la Sala reconoció que la medida sí genera una consecuencia procesal desfavorable para el imputado, porque vincula el acceso a la conciliación y la mediación con antecedentes penales ya sancionados .
A partir de esa premisa, el tribunal sometió la norma a un examen de proporcionalidad.
La Asamblea Legislativa argumentó que la restricción busca proteger a las víctimas y evitar que los mecanismos restaurativos se apliquen en situaciones en las que el legislador considera insuficiente una reparación acordada entre las partes.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae América.