Gustavo Petro no podría participar en réplica del Pacto Histórico a Abelardo de la Espriella, según expresidente del Congreso: ¿qué dice la ley?
La intención del expresidente Gustavo Petro de liderar la réplica del Pacto Histórico a la primera alocución del jefe de Estado, Abelardo de la Espriella, motivó una dura respuesta del extitular del Congreso Ernesto Macías.
El excongresista, con un comentario en su perfil de X, desestimó el derecho que le asistiría al exmandatario de controvertir las afirmaciones del gobernante, pese a que la ley da pie a una serie de interpretaciones.
Macías afirmó en su publicación que el expresidente no podía intervenir “legalmente”, de acuerdo con su análisis de la Ley 1909 de 2018, o Estatuto de la Oposición, que —según sostuvo— facultaba a los representantes contrarios a De la Espriella a responder a sus declaraciones hasta tres veces durante un año.
Pese a ello, en el documento no apareció una disposición que lo reservara en forma exclusiva al llamado jefe de la oposición.
“He de pedir la réplica que ordena la ley para hablar por todos los canales para demostrar cómo ha sido absurdamente ineficaz la ayuda a las víctimas del terremoto y cuál es el rumbo a seguir por la sociedad colombiana (tras el) terremoto”, expresó Petro en su mensaje, que ameritó una dura respuesta de Macías, que hizo lo que sería una importante aclaración de la normativa, aunque sin citar de manera textual la misma.
“ El señor Gustavo Petro sabe que el Estatuto de la Oposición reconoce como ‘jefe de la oposición’ al candidato derrotado, es decir, al senador Iván Cepeda Castro y a su bancada.
Legalmente, Petro no puede intervenir en la réplica.
Es la ley” , refutó el exsenador huilense, que dejó el Congreso en 2022 y también el Centro Democrático, partido del que hizo parte desde 2013 hasta el 30 de mayo de 2024, cuando renunció. ¿Qué dice la Ley 1909 de 2018 sobre el derecho de réplica? El artículo 2 define ese alcance con una formulación centrada en los partidos y movimientos de oposición.
“ Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley”, se precisó en la normativa.
En efecto, el artículo 17 reitera esa disposición.
“ Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético , frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República...”, se indica en la ley, aunque no quedaría claro cuál sería esa “tergiversación”.
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