Qué es una medida cautelar “interina”, la herramienta que utilizó la Corte Suprema para reponer la ley de tierras
La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una medida cautelar “interina” que repuso las restricciones a la venta de campos a extranjeros previstas en la ley de tierras.
“Una cautelar es una medida judicial de resguardo de un derecho ”, explicó el constitucionalista Alejandro Carrió .
Las cautelares son medidas excepcionales y transitorias que, en casos como el que hoy resolvió la Corte, buscan evitar los daños irreparables que podrían producirse mientras la Justicia tramita una causa hasta que toma una decisión que resuelva el caso.
Hay dos requisitos básicos para su dictado: la verosimilitud del derecho (que sea razonable creer que quien reclama tiene razón) y el peligro en la demora (urgencia).
“La solicita quien tiene un interés legítimo para pedir su protección -dijo Carrió-.
Se aplica ante el peligro cierto de que ocurra un hecho que afecte ese derecho, siempre que el derecho invocado parezca verosímil.” Daniel Sabsay destacó que la medida se “justifica” en situaciones en las que la “velocidad” juega un papel clave para evitar un daño “irreparable”.
Magalí Miranda , profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, explicó que la medida cautelar puede dictarla incluso un juez incompetente (como pasó hoy con la Corte, que dictó la medida y envió la causa al juzgado de primera instancia de Bariloche, donde debe tramitarse).
También, que estas medidas se caracterizan porque la regla es que se dictan sin haber escuchado los argumentos de la otra parte .
Pero en este punto hay una excepción: cuando una medida cautelar se dispone contra el Estado Nacional -como en este caso-, la regla es que sí debe pedírsele previamente un informe al Gobierno.
Así lo estableció la ley de medidas cautelares contra el Estado, sancionada en 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
Esa misma ley prevé, no obstante, la posibilidad de dictar cautelares sin darle intervención previa al Estado: son las cautelares “interinas”, que -dice la norma- sólo pueden disponerse “cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”.
En esos casos -establece la ley-, “el juez o tribunal podrá dictar una medida interina , cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción”.
Las cautelares interinas están reguladas por el artículo 4, inciso 1, tercer párrafo –mencionado por la Corte–.
El artículo 2 de esa misma ley –también citado en el fallo– alude a las medidas cautelares “dictadas por juez incompetente” –como lo sería, en este caso, el máximo tribunal, en tanto los inferiores aún no resolvieron la causa, que sólo podría llegarle a la Corte por vía recursiva–.
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