¿Se puede heredar la Afore? En qué casos aplica y cómo reclamarlo
Ante la pregunta frecuente de si se puede heredar el saldo de una cuenta Afore , la respuesta es sí.
Los recursos acumulados durante la vida laboral de una persona —ahorro para el retiro, aportaciones voluntarias y saldos de vivienda no utilizados— no desaparecen si el titular fallece.
Ese dinero puede ser reclamado por familiares o por personas designadas expresamente, siempre que se cumplan los requisitos legales y se siga el procedimiento correspondiente ante la administradora.
El acceso a esos fondos , sin embargo, no es automático.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) supervisa que el dinero llegue a quien corresponde, pero son los propios beneficiarios quienes deben iniciar el trámite.
Qué recursos de la Afore pueden heredarse No todo el saldo de una cuenta individual se hereda de la misma manera.
La ley distingue entre distintos subcomponentes, y su disponibilidad depende del régimen bajo el cual cotizó el trabajador.
Para quienes cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973, los beneficiarios pueden acceder a los recursos de Retiro 97, Vivienda 97, SAR 92 y Vivienda 92.
En cambio, para quienes cotizaron bajo la ley de 1997, solo aplican los rubros SAR 92 y Vivienda 92.
Las aportaciones voluntarias representan un caso aparte: pueden disponerse sin necesidad de juicio sucesorio, sin importar el escenario en que se encuentre el resto de la cuenta.
Esto significa que, incluso en los casos más complejos, ese componente específico del ahorro suele tener un camino más directo para su entrega.
Dos tipos de beneficiarios y su orden de prioridad El sistema reconoce dos categorías de beneficiarios, cada una con reglas distintas de acceso a los recursos.
Los beneficiarios legales son los que determina la ley: el cónyuge o concubino, los hijos menores de 16 años —o mayores, hasta los 25, si estudian en el sistema educativo nacional— y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador y vivían en su hogar.
Este grupo se ordena según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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