Corte Suprema condenó a exmagistrado de Bogotá que buscó ‘salvar’ a un exalcalde condenado: pagará multa, prisión y quedó inhabilitado
La Corte Suprema de Justicia condenó a José Albino Ibagué, exmagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por el delito de prevaricato por acción.
La decisión, contenida en la sentencia SEP 136-2026, establece una pena de 48 meses de prisión, una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 80 meses .
El caso se relaciona con una decisión que Ibagué emitió el 28 de septiembre de 2012, cuando requirió al Tribunal Superior de Yopal para que habilitara términos procesales dentro de una actuación penal que ya había quedado en firme.
Según la Sala, esa instrucción excedió lo dispuesto en un fallo de tutela anterior, que había negado la protección solicitada y únicamente había instado al tribunal a aclarar o corregir aspectos específicos de una sentencia condenatoria.
La sentencia fue proferida el 7 de octubre de 2026 por la Sala Especial de Primera Instancia, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila.
En el documento, la corporación explicó por qué consideró que la actuación del entonces funcionario judicial no correspondió a un simple error de interpretación jurídica, sino a una decisión manifiestamente contraria al ordenamiento legal.
El origen del caso: una tutela relacionada con la condena de un exalcalde Los hechos se remontan al proceso penal contra Carlos Arturo Ramírez, quien se desempeñó como alcalde de Aguazul, Casanare.
El exmandatario había sido condenado por delitos relacionados con la administración pública: peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos .
La defensa de Ramírez presentó un recurso extraordinario de casación para cuestionar aspectos de la condena, entre ellos, la determinación de las conductas por las cuales había sido declarado responsable y el monto de la multa.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió ese recurso el 13 de septiembre de 2011, por lo que la decisión quedó ejecutoriada, es decir, adquirió firmeza.
Posteriormente, la defensa acudió a la acción de tutela para reclamar la protección del debido proceso.
El asunto llegó al despacho de Ibagué en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
El 13 de agosto de 2012, la sala correspondiente negó el amparo solicitado, pero instó al Tribunal Superior de Yopal a aclarar o corregir aspectos puntuales de la sentencia, relacionados con los delitos atribuidos y el valor de la multa .
El 10 de septiembre de ese año, el tribunal realizó las aclaraciones y señaló que contra esa providencia no procedía ningún recurso.
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