Tener comparendos en mora por convivencia puede impedir nombramientos, ascensos y contratos con el Estado
A diez años de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se reiteró el llamado a la ciudadanía para que esté al día con las autoridades en cuanto a comparendos pendientes.
Los ciudadanos de Bogotá que mantengan estas sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia podrían enfrentar restricciones para ser nombrados o ascendidos en cargos públicos, contratar con entidades estatales o recibir permisos de las alcaldías para actividades comerciales.
La Secretaría Distrital de Seguridad recordó que estas limitaciones aplican cuando el comparendo no se paga dentro de los seis meses posteriores a su imposición y se acumulan los intereses correspondientes.
Esta medida está incluida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que también establece que, si el comportamiento contrario a la convivencia es recurrente y persiste el incumplimiento en el pago, la deuda aumentará.
“Cuando se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia y se pueda evidenciar el incumplimiento por parte de la misma persona en el pago de alguna multa general anterior por comportamiento contrario a la convivencia y que haya sido reportada al boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación, sin que haya sido pagada, la nueva medida se incrementará en un 50% del valor de la segunda medida”.
Las sanciones pendientes también afectan contratos y permisos comerciales Además de impedir el acceso o ascenso a empleos públicos, los comparendos en mora pueden restringir la posibilidad de contratar con entidades del Estado y de obtener autorizaciones expedidas por alcaldías para desarrollar actividades económicas.
Por ende, la entidad recomendó a los ciudadanos consultar su situación y ponerse al día antes de que se cumpla el plazo previsto.
Para ese trámite, habilitó la plataforma Lico, sigla de Liquidación y Cobro, que permite verificar las obligaciones y realizar pagos mediante PSE.
El proceso requiere ingresar a la plataforma, escribir el número de documento de identidad, actualizar los datos personales y elegir la opción Pago GOU-PSE.
Al terminar la transacción, el sistema envía el comprobante al correo electrónico registrado.
Las multas tipo 1 y 2 pueden saldarse con actividades pedagógicas Quienes reciban multas tipo 1 o tipo 2 pueden solicitar una actividad pedagógica de convivencia como alternativa al pago económico.
La petición debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, por medio del formulario dispuesto por la Secretaría de Seguridad.
Esta opción busca que los infractores participen en espacios de reflexión sobre conductas que afectan a la comunidad.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.