Corte Suprema condenó al senador Wilmer Carrillo a más de ocho años de prisión por irregularidades en un contrato para una vía de Norte de Santander
La Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a 102 meses y un día de prisión por irregularidades en un contrato vial en Norte de Santander, celebrado cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento.
La decisión también impuso una multa equivalente a 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 114 meses y 1 día.
La Sala Especial de Primera Instancia emitió el fallo el 9 de octubre de 2026.
El tribunal encontró responsable a Carrillo por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, aunque lo absolvió del cargo de peculado por apropiación en favor de terceros.
El proceso se relaciona con el contrato de obra 01442, tramitado en 2010 con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías).
El objeto de ese convenio era intervenir la carretera entre Salazar y Arboledas, además de pavimentar dos kilómetros del corredor vial.
La Corte concluyó que el entonces funcionario departamental intervino en la tramitación, la celebración y la liquidación del contrato pese a que el proceso presentaba irregularidades en etapas esenciales.
La condena se refiere a actuaciones ocurridas hace 16 años, antes de que Carrillo llegara al Congreso.
La Corte cuestionó la falta de estudios y las restricciones a los oferentes Según la Sala Especial de Primera Instancia, el contrato fue celebrado sin que existieran estudios y diseños suficientes para respaldar la obra .
El tribunal también cuestionó las condiciones fijadas para la selección del contratista, al considerar que limitaron la participación de posibles oferentes.
La corporación señaló que el proceso contractual tuvo un plazo de selección que restringió la concurrencia.
En contratación pública, la pluralidad de participantes es uno de los elementos que busca proteger la transparencia y la selección objetiva de quien ejecutará una obra financiada con recursos estatales.
El fallo también examinó la fase de liquidación del contrato.
La Corte determinó que esta etapa no reflejó modificaciones posteriores que eliminaron las obras de pavimentación previstas inicialmente para dos kilómetros de la vía Salazar-Arboledas.
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