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Presidencia impugnó tutela que le ordenó a Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas por vulnerar la “neutralidad religiosa”: “Vulneró el principio de separación de poderes”

Infobae ·
Presidencia impugnó tutela que le ordenó a Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas por vulnerar la “neutralidad religiosa”: “Vulneró el principio de separación de poderes”

La Presidencia de la República pidió revocar el fallo de tutela que obligó a Abelardo de la Espriella a ofrecer disculpas públicas por una presunta vulneración del principio de neutralidad religiosa durante el acto de posesión presidencial.

Una decisión que, en su criterio, atribuyó al presidente responsabilidades que no le correspondían, desconoció la separación de poderes y leyó de manera descontextualizada las referencias religiosas del discurso.

La impugnación fue presentada por la abogada Carolina Jiménez Bellicia contra la sentencia emitida el 26 de agosto de 2026 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

En el escrito se pide al superior funcional declarar improcedente la tutela o, de manera subsidiaria, negar el amparo solicitado por Omar Alberto Franco Becerra.

El documento también introduce un dato operativo que busca dejar sin piso una de las órdenes del fallo: la Presidencia solicitó que se declare que con la alocución del 30 de agosto de 2026 se dio “cabal cumplimiento” a la orden segunda y que se archive ese punto del trámite.

El principal argumento de la apelación es que la sentencia de primera instancia no solo protegió unos derechos que, según la defensa de la Casa de Nariño, no fueron afectados de manera “cierta, directa y concreta”, sino que además construyó esa protección sobre errores de procedimiento, de competencia institucional y de interpretación constitucional.

La Presidencia dice que la tutela era improcedente por falta de un paso previo Uno de los ejes de la impugnación apunta al requisito de procedibilidad.

La Presidencia sostuvo que el juez de primera instancia omitió exigirle al accionante acudir antes al mecanismo ordinario del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991.

Según el escrito, ese punto había sido desarrollado por el Consejo de Estado en el radicado 11001031500020230348500, donde se abordó el alcance de ese mecanismo como requisito para acudir a la tutela.

Con base en esa referencia, la defensa pidió que se declare improcedente la acción frente al primer mandatario por “el incumplimiento del requisito de procedibilidad asociado al ejercicio previo del derecho de petición para solicitar la medida de disculpa o pronunciamiento institucional”.

La apelación también añade que no había legitimación en la causa por pasiva frente a dos de los problemas jurídicos planteados por el fallo.

Ese argumento busca sacar a Abelardo de la Espriella del centro de una controversia que, a juicio de la defensa, fue dirigida contra una autoridad que no era la llamada a responder.

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