Corte Suprema ordenó expedir boletas de libertad para los expresidentes del Senado y la Cámara Iván Name y Andrés Calle: implicados en el escándalo de la Ungrd
Las boletas de libertad de los expresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, mientras avanza el juicio por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), ya fueron expedidas por orden de la Corte Suprema de Justicia El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá verificar si los dos excongresistas tienen requerimientos pendientes dentro de otros procesos judiciales.
Si no existen nuevas órdenes de detención, ambos recuperarán la libertad en las próximas horas y saldrán de la cárcel La Picota.
Detalles de las boletas de libertad La decisión, firmada el 9 de octubre, no supone el cierre del proceso ni una definición sobre la responsabilidad de los acusados.
La medida quedó condicionada al pago de una caución y a compromisos que deberán cumplir durante el trámite judicial.
La Sala Especial de Primera Instancia resolvió que Name y Calle pueden acceder al beneficio porque la audiencia de juzgamiento aún no concluyó y no encontró que ellos o sus defensores hubieran causado las demoras.
El alto tribunal consideró aplicable la causal prevista en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
El estado del expediente fue uno de los puntos centrales de la providencia.
La Sala explicó que todavía debe incorporar elementos solicitados por las defensas y por el Ministerio Público.
“Hasta el momento no se ha culminado con la celebración de la audiencia de juzgamiento”, indicó la Corte Suprema en la decisión.
El tribunal añadió que continuaba la práctica probatoria decretada mediante el proveído AEP022-2026.
Los magistrados también descartaron que existieran impedimentos legales para reconocer la libertad provisional.
Según la providencia, no se configuró ninguna de las excepciones contempladas en la norma procesal que bloquearían ese beneficio.
La Sala precisó: “Agregado a lo anterior, se advierte que no concurre ninguna de las causales descritas en el inciso 2° del numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que impidan la concesión de la libertad”.
Las demoras no fueron atribuidas a Name, Calle ni a sus defensas La Corte revisó si la extensión del proceso obedecía a una causa razonable o a actuaciones de los procesados.
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