El TSJA absuelve a Jesús León y Carlos González y anula sus condenas de cuatro años de prisión por el caso del chalé en La Moraleja
La condena de cuatro años de prisión contra Carlos González y Jesús León por un delito de administración desleal en el Córdoba CF ha quedado revocada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado los recursos de apelación presentados por ambos expresidentes blanquiverdes y ha dictado una sentencia absolutoria al considerar que los hechos habían prescrito cuando se presentó la denuncia que dio origen al procedimiento judicial.La resolución, fechada el 15 de octubre de 2026, adelantada por Diario Córdoba y a la cual ha podido tener acceso este medio, deja sin efecto la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de marzo de 2025.
Aquella condenaba a ambos acusados a cuatro años de prisión por la utilización de fondos del club para sufragar supuestamente las obras de reforma de un chalé propiedad de González en La Moraleja (Madrid).El procedimiento giraba alrededor de unas transferencias por valor de 1.224.294,06 euros realizadas a la constructora Grucal, presidida entonces por Jesús León, bajo el concepto de anticipos para una Ciudad Deportiva que nunca llegó a construirse.En este sentido, la defensa de León alegó en su recurso que el tribunal sentenciador había incurrido en un «vicio procesal in iudicando generador de nulidad de actuaciones por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías».
En concreto, sostuvo que el presidente del tribunal «interrumpió de modo indebido en numerosas ocasiones a la letrada defensora durante su intervención, especialmente en la exposición de su informe».
Por ello, consideraba que esta circunstancia había mermado el desarrollo de la defensa y solicitaba la nulidad de las actuaciones desde el juicio oral.Por su parte, González alegó en su recurso ante el TSJA que, al elevar sus conclusiones definitivas durante el juicio, su defensa había incorporado como alternativa el «planteamiento de error de prohibición conforme al art.
14.3 del Código Penal».
Sin embargo, sostuvo que «dicha pretensión quedó sin respuesta en la sentencia», por lo que presentó un escrito solicitando su complemento.
Una petición que, según recoge la resolución, «fue resuelta por auto dictado de plano y sin cumplimiento del trámite previsto» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Daño insuficiente para ser administración deslealEl TSJA considera que la participación accionarial de Carlos González obliga a revisar la cuantía del perjuicio económico establecida inicialmente por la Audiencia Provincial de Córdoba.
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