El CGPJ archiva las quejas contra la jueza de la dana al considerar ilegal la grabación a su marido para probar su injerencia
El Promotor de la Acción Disciplinaria cuestiona la "captación subrepticia" del audio con el que los investigados denunciaron la participación en la causa del otro magistrado
La jueza que instruye la causa de la dana se acaba de apuntar una victoria en el pulso que mantiene contra las defensas de los investigados, la ex consejera valenciana Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso . Ambos habían presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ ) para denunciar la supuesta injerencia del marido de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra . El CGPJ, sin embargo, ha decidido dar carpetazo al asunto archivando la queja.
Así lo ha confirmado este martes el propio Poder Judicial, que ha trasladado que la Comisión Permanente ha tomado conocimiento "por unanimidad" del acuerdo por el que el Promotor de la Acción Disciplinaria archiva la diligencia informativa abierta a la magistrada titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja .
"El acuerdo descarta que existan pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial en la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en las graves inundaciones de octubre de 2024", según informa el CGPJ, que invalida así la grabación que se hizo del marido de la magistrada tomando supuestamente declaración a unas víctimas.
El CGPJ considera que este "único elemento de prueba" fue grabado por los propios perjudicados "sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía". Según el Promotor, esta circunstancia "invalida por sí misma la grabación", ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal. Es decir, "su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario".
Además, el Promotor recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta "imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar". En este sentido, se subraya que tanto la jueza de Catarroja como la letrada de la Administración de Justicia y la funcionaria del cuerpo de gestión procesal han cuestionado y negado los hechos denunciados.
Finalmente, el Promotor señala el "relevante lapso temporal" de casi un año transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones a través de un medio de comunicación. Este factor, según explica, añade "incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios".
La primera queja la presentó la defensa de Salomé Pradas, que denunció la "falta de imparcialidad" de la jueza, además de "la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial". A esta se sumó la de Emilio Argüeso, cuya defensa pidió la suspensión de esta magistrada y de su marido.
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