Qué debes hacer si te ha tocado estar en una mesa electoral y tienes un viaje programado
Las elecciones generales tendrán lugar a finales de noviembre (el 29 de noviembre), y aunque no coincide con puentes, ni se trata de temporada de viajes, quizás hay españoles que tenían planeada alguna escapada. ¿Qué ocurre si tenemos un viaje planificado que coincide con las elecciones? Tanto si queremos ejercer nuestro derecho a voto como si somos convocados para formar parte de una mesa electoral, nuestros planes podrían verse truncados por los comicios electorales.
En este contexto, surge la duda: ¿es posible justificar nuestra ausencia a una mesa electoral por un viaje que tengamos programado? A pesar de que la Ley Electoral es muy poco flexible en cuanto a los motivos por los que un ciudadano puede no presentarse como miembro de la mesa electoral, adelantamos que quizás podría justificarse; todo depende del caso particular y debe consultarse con la Junta Electoral Central.
Causas para justificar la ausencia en la mesa electoral Las mesas electorales están formadas por ciudadanos menores de 70 años elegidos a través de un sorteo público, encargados de controlar el desarrollo de la votación.
En cada mesa hay un presidente y dos vocales y, además de controlar el acto de votación durante la jornada electoral, se encargan de realizar el recuento de votos al final del día.
Si nos toca ser miembro de la mesa electoral, debemos saber que se trata de una obligación por ley que, a menos que nos encontremos en una situación recogida por la Ley Electoral, no podremos disuadir.
De hecho, no acudir a la formación de la mesa sin alegar y documentar una causa justificada nos puede costar una pena de prisión de tres meses a un año, o una sanción administrativa de seis a 24 meses. ¿Qué causas son válidas para ausentarnos entonces de la mesa electoral sin ninguna repercusión legal? Según se lee en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los motivos se agrupan en causas personales, familiares y profesionales: Personales Tener más de 65 años y menos de 70 años.
Estar en situación de discapacidad.
Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
Estar embarazada de más de seis meses.
También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
Ser víctima de un delito cuando exista una orden judicial vigente que prohíba al investigado o condenado acercarse a la persona solicitante y este figure en el censo electoral del mismo colegio electoral.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.20minutos.es — el contenido pertenece a 20 Minutos Nacional.