El Tribunal Superior de Navarra confirma el despido de un carpintero que se cogió 17 días más de vacaciones
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un operario que se ausentó de su puesto de trabajo durante 17 días laborables sin contar con la justificación ni la autorización de la empresa.
El empleado utilizó este periodo para viajar a su país de origen, Ecuador, fuera del calendario vacacional fijado colectivamente por la compañía, una conducta que los magistrados han calificado como una falta muy grave y plenamente merecedora de la máxima sanción contractual.Los hechos se remontan a la organización de los turnos de descanso por parte de la empresa demandada, una firma dedicada a la realización de trabajos de carpintería.
La dirección fijó de manera colectiva el calendario anual para la totalidad de la plantilla, situando el cuadrante en el vestuario a la vista de todos los trabajadores para garantizar su conocimiento.
Para el ejercicio 2025, el periodo de vacaciones estivales quedó estructurado en dos tramos: del 7 al 18 de julio y del 18 al 29 de agosto.Sin embargo, el demandante, que prestaba servicios en la compañía como peón, emprendió un viaje a Ecuador entre el 8 de julio y el 11 de agosto , sobrepasando ampliamente las fechas asignadas.
Finalizado el primer turno de descanso el lunes 21 de julio, el operario no se reincorporó a su puesto ni notificó motivo alguno sobre su ausencia.Importantes pérdidas económicasAnte la incomparecencia, la dirección de la carpintería intentó comunicarse con el trabajador en repetidas ocasiones sin obtener respuesta.
Esta ausencia prolongada provocó severos trastornos organizativos e importantes pérdidas económicas a la firma, que se vio obligada a suspender proyectos en curso y rechazar nuevos encargos.
Ante la gravedad de la situación, la empresa inició el expediente sancionador el 22 de julio .En sus alegaciones, el trabajador sostuvo que había alcanzado un acuerdo verbal con su superior para disfrutar de un periodo continuado desde el 7 de julio hasta el 12 de agosto.
No obstante, la Sala del TSJN subraya en su fallo que en ningún momento ha quedado acreditada la existencia de dicha autorización, desestimando de plano su argumento.El tribunal concluye que la sanción de despido resulta totalmente proporcional a la gravedad de los hechos.
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