Cuatro horas de deliberación para suspender el voto a miles de nacionalizados por la ‘ley de nietos’
El jueves 10 de septiembre estaba marcado en rojo festivo en el calendario del Tribunal Supremo. En el acto de apertura del año judicial , la ceremonia presidia por el Rey con la que se inaugura el curso en los tribunales, el Supremo congrega a la cúpula judicial en una procesión de togas con la que exhibe toda su pompa. El Palacio de las Salesas, sede del tribunal, parece haberse detenido en el tiempo. Pero este jueves, cuando jueces, fiscales, autoridades y el resto de invitados cumplían con el último acto de la agenda, el cóctel en el Salón de los Pasos Perdidos, una bomba jurídica devolvió al Tribunal Supremo a 2026. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) acababa de notificar los autos en los que justifica la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de nacionalizados españoles en un “peligro fundado” de pucherazo electoral.
La retirada masiva de un derecho fundamental es una medida sin precedentes con la que el Supremo asume la tesis, aireada sin ninguna prueba en los últimos meses por la derecha y la ultraderecha, de que el Gobierno está fabricando un enorme fraude para los próximos comicios a base de engordar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con nuevos españoles nacionalizados de forma irregular. La decisión del Supremo responde al recurso presentado por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que se declaró incompetente para fiscalizar los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática de 2022 , que dotaba del derecho a obtener la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles que la perdieron o renunciaron a ella tras exiliarse por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual durante las primeras dos décadas del franquismo. Ni los partidos de ultraderecha ni el Supremo cuestionan la ley, pero sí la instrucción que publicó el Ministerio de Justicia unos días después, que presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La decisión del Supremo empezó a tomar forma el lunes, inmediatamente después de las dos vistas públicas en las que, primero el abogado de Iustitia Europa y después el de Vox, defendieron la medida cautelar que habían reclamado al tribunal, mientras la Abogacía del Estado y la Fiscalía esgrimieron argumentos en contra de esa petición. Fueron dos vistas rápidas y de contenido técnico tras las que los seis magistrados que formaban el tribunal se retiraron a deliberar en privado. Era la primera vez que los seis jueces se reunían para debatir la petición de los dos partidos de ultraderecha.
La sección cuarta de la Sala Tercera está integrada por ocho magistrados, aunque en la práctica los asuntos los deliberan siete porque siempre uno de ellos (actualmente, Francisco José Sospedra) rota en la sección primera, la que estudia qué recursos se admiten. Pero en esta ocasión, la séptima integrante de la sala, la magistrada Pilar Teso, quedó apartada del caso porque es la vicepresidenta de la Junta Electoral Central y había participado y suscrito el acuerdo impugnado por Iustitia y Vox.
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