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Política

El TSJ rechaza la querella de una asociación contra Llorca por la invitación para asistir a la final del Mundial

El Plural ·
El TSJ rechaza la querella de una asociación contra Llorca por la invitación para asistir a la final del Mundial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite la querella interpuesta por la Asociación Transparencia y democracia en el deporte, contra el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026.

Los magistrados concluyen que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho que atribuían los querellantes al jefe del Consell y a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, pues no puede afirmarse que el regalo de una entrada para ese evento "no sea una práctica socialmente admitida".

El auto, que ha sido notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige la existencia de indicios sólidos de responsabilidad penal y no considera bastantes sospechas genéricas o conjeturas, así como la relativa al delito de cohecho impropio, que requiere para su aplicación que el regalo o dádiva excedan de la cortesía socialmente aceptada, explica el Alto Tribunal valenciano en un comunicado.

La Sala recuerda que la aplicación de la primera de esas doctrinas ya condiciona la admisión de la querella, pues ésta "no tiene una base fundada", sino que se asienta "sustancialmente en meras especulaciones", como evidencian las diligencias de investigación que se proponen, "claramente prospectivas".

Los querellantes han aportado un correo electrónico anonimizado donde se alude a que la invitación alcanza al viaje, alojamiento y otros gastos, al margen de la propia entrada, pero el Tribunal señala que, al ignorarse el destinatario de ese correo, no existe "base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el señor Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento".

Por tanto -prosigue el razonamiento de la Sala-, "lo único que contamos es que el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal".

De "dominio público" Los magistrados admiten que resulta de "dominio público" que las entradas para asistir a la final del Mundial "alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros".

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